STSJ La Rioja 80/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00080/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000639

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000534 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Eulogio

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AUTO OJA SA

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ DE LA PRADILLA

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 80/11

Rec. 116/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 116/11, interpuesto por Eulogio, asistido por la letrada Dña. ALICIA MARTINEZ OCHOA, contra la sentencia nº 512/10 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, y siendo recurrido AUTO OJA, S.A., asistido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ DE LA PRADILLA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Eulogio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra AUTO OJA, S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha ocho de septiembre de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Eulogio ha venido prestando servicios para la empresa "AUTO OJA, S.A.", dedicada a la actividad de Talleres de reparación, con antigüedad desde el 23 de marzo de 2.003, en el centro de trabajo del Taller situado en Calahorra (La Rioja), con la categoría profesional de Oficial de 2ª. El centro de trabajo donde presta sus servicios el actor cuenta con una plantilla de 5 trabajadores.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa, con fecha de 25 de mayo de 2.010, entregó al trabajador carta obrante al folio 5, que se da por íntegramente reproducida, donde se le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos de ese mismo día, por motivos disciplinarios. En dicha carta se hacía constar: "Mediante la presente carta, esta Empresa lamenta tener que notificarle que le sanciona con el despido de su puesto de trabajo, con efectos de hoy mismo.

Nos vemos obligados a tomar esta firme decisión por la actitud de Vd. De constante incumplimiento de sus obligaciones como trabajador, que hace imposible mantener la relación laboral con Vd.

En los días 17 y 18 del presente mes de mayo, Vd. ha incurrido en impuntualidades acudiendo a su trabajo a las 9'50 horas y a las 9'13 horas respectivamente, cuando su jornada empieza a las 9 horas.

Además, el día 24 (lunes) Vd. se ha negado a obedecer las órdenes de reparar una caja de cambios de un vehículo con su compañero Don Plácido y de forma reiterada, pues la orden inicialmente se la dio el Jefe de Taller y ante su negativa a cumplirla, transcurrido un tiempo se le reiteró la orden en presencia de dos trabajadores y manifestó que no la cumpliría como así lo hizo dedicándose a deambular por el Taller.

Estos ilícitos laborales, tipificados en los apartados a), j) y k) del artículo 10 del Código de Conducta Laboral aplicable, determinan la sanción del despido, por haber incurrido en Falta Laboral Muy Grave.

Anteriormente, Vd. ha sido objeto de las siguientes faltas:

29 de mayo 2009, falta muy grave por impuntualidades e inasistencia al trabajo.

30 Mayo 2009, falta muy grave por reiteradas impuntualidades e inasistencia al trabajo.

13 Enero 2010, falta leve por negligencia en el trabajo y desatención al cliente.

31 Marzo 2010, falta grave por reiteración en faltas leves, falta de aviso de inasistencia al trabajo y retrasos en su incorporación al trabajo.

Ponemos a su disposición la liquidación económica de su contrato laboral y el certificado de empresa a los efectos de desempleo. (...)".

CUARTO

Los días 17 y 18 de mayo, el actor acudió a su trabajo a las 9'50 horas y a las 9'13 horas, respectivamente, sin justificación, cuando su jornada empieza a las 9 horas.

QUINTO

El día 24 de mayo de 2.010, lunes, sobre las 9'30 horas, el Jefe de Taller, Jose Miguel, ordenó al actor que reparara la caja de cambios de un vehículo junto con su compañero de trabajo, Plácido

, Oficial 3ª, ya que dicha reparación corría prisa. Ante dicha orden, el actor le manifestó al Sr. Jose Miguel que no quería hacer la reparación con ese compañero. En ese momento, el actor salió del Taller, se sentó en su vehículo que se encontraba aparcado en la calle y se puso a escuchar música. Ante esa actitud, el Jefe de Taller habló con el agente comercial del taller, Alfonso, y los dos decidieron llamar al responsable de la empresa en Logroño para ver qué hacían. Sobre las 12 horas, después de haber hablado con el responsable en Logroño, Alfonso, Jose Miguel y otro trabajador del Taller, Cristian, salieron a hablar con el actor. En ese momento, el Jefe de Taller volvió a pedirle, hasta en tres ocasiones, que hiciera la reparación que se le había encargado, a lo que el actor volvió a negarse en las tres ocasiones y volvió a manifestar que no iba a trabajar con ese compañero.

Ese día, por la mañana, el actor no realizó ningún trabajo en el Taller, y la reparación de la caja de cambios quedó sin hacer. Por la tarde, cuando el actor acudió a trabajar se puso a trabajar él solo en la reparación del vehículo que le habían encargado por la mañana. El vehículo no se entregó a tiempo ese mismo día, sino al día siguiente.

SEXTO

Con anterioridad al presente, el actor ha sido sancionado por ausencia o retrasos injustificados en las siguientes ocasiones:

- 16 de julio de 2.008, falta grave por haber cometido impuntualidades los días 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 19, 23, 24, 26 y 27 de junio de 2.008.

- 29 de mayo de 2.009, falta muy grave por haber cometido impuntualidades los días 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 18, 20 y 21; así como inasistencia injustificada los días 13 y 18.

- 30 de junio de 2.009, falta muy grave por haber cometido impuntualidades los días 25, 26, 27 y 29 de mayo, 10, 11, 16, 17, 18 y 22 de junio; así como inasistencia injustificada los días 28 de mayo y 12, 15, 16 y 23 de junio.

- 13 de enero de 2.010, falta leve por desatención o falta de corrección en el trato de un cliente.

- 31 de marzo de 2.010, falta grave por haber cometido una nueva falta leve por inasistencia injustificada al trabajo el día 29 de marzo.

SÉPTIMO

El actor promovió la conciliación que se celebró el 23 de junio de 2.010 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultado de "sin acuerdo".

FALLO.- Desestimando la demanda formulada por D. Eulogio, frente a la empresa "AUTO OJA, S.A.", debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Eulogio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la reclamación que en materia de despido había formulado D. Eulogio contra la empresa "Auto Oja, S.A.", absolviendo a la mercantil demandada de las peticiones deducidas en su contra.

La representación letrada del trabajador demandante muestra su disconformidad con la resolución del juzgado y a tal efecto interpone recurso de suplicación basando el mismo en la alegación de dos motivos distintos destinados ambos a que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en la sentencia combatida.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 55.1 ET, en relación con el apartado cuarto de ese mismo precepto.

En el parecer de quien interpone el motivo, la carta de despido entregada al trabajador no cumple con las exigencias requeridas por los preceptos que se dicen infringidos, debiéndose por ello declarar la improcedencia del despido.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 55.4 ET y 108.1 de la LPL se ha de declarar improcedente el despido tanto en el supuesto de que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación, como cuando en su forma no se ajuste el despido a lo establecido en el apartado 1 del propio artículo 55 ET, en que se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por otro lado, la carta de despido, según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, tiene como finalidad, de una parte, que el trabajador tenga conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los hechos imputados, a fin de que pueda impugnarlos en su momento, facilitándole la defensa en juicio y la proposición y práctica de las pruebas ( STS de 2-12-1982 ( RJ 1982\7427 ), de 27-9-1984 ( RJ 1984\4491) y de 26-6-1986 (RJ 1986\3743), entre otras muchas) y, de otra parte, la de delimitar fácticamente los términos de la controversia ( STS 18-10-1984 (RJ 1984\5296), entre otras muchas), siendo la inequivocidad nota fundamental y básica de la carta ( STS de 25-5-1983 (RJ 1983\2414)), y debiendo por tanto contener un relato de los hechos imputados suficientemente amplio y...

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