STSJ Canarias 138/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha04 Marzo 2011

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No 771/2009

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Dona Inmaculada Rodríguez Falcón

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 771 de 2009, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Carlos Munoz Correa, en representación de don Ovidio, bajo la dirección de la Letrada dona Ruth Riera Antúnez.

En este recurso ha comparecido, en calidad de administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 137.927 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa sustanciación del correspondiente procedimiento de derivación de responsabilidad, por Acuerdo de 19 de junio de 2007, del Inspector-Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, se declara al Sr. Ovidio responsable subsidiario de las deudas de la entidad 'Maprotec, Sociedad Cooperativa de Trabajos Asociados', de la que el Sr. Ovidio era Secretario.

La citada entidad se constituyó en 1995 y cesó en su actividad en 2000.

Las 'deudas' en cuestión venían referidas al Impuesto de Sociedades (períodos impositivos 1998 y 1999), incluyéndose en el acuerdo impugnado la sanción tributaria impuesta a la deudora principal por dejar de ingresar el importe de dicho tributo dentro del plazo establecido en la normativa del impuesto.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa, es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2009.

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre de 2009, la representación procesal de don Ovidio presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución, ya resenada, del Tribunal Económico- Administrativo de Canarias. Mediante providencia, de fecha 4 de enero de 2010, se admitió a trámite el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, ordenándose requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo. Una vez recibido, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración demandada, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 7 de junio de 2010, consignando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, terminando con la súplica siguiente:

'Se anule y se deje sin efecto alguno la Resolución de la reclamación económica administrativa con no NUM000, anulando y dejando sin efecto alguno las deudas tributarias con clave de liquidación no NUM001 (Actas de Sociedades, periodos 98-99) y NUM002 (Expediente sancionador de sociedades, periodos 98-99) al no ser las mismas ajustada a Derecho.

Que se declarare improcedente el derecho de la Administración a derivar responsabilidad a Don Ovidio .

Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a efectuar la tramitación administrativa correspondiente para la plena efectividad de tales declaraciones y, se declare la expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere'.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación se dio traslado de la demanda y del expediente al Sr. Abogado del Estado, concediéndosele el plazo de veinte días para que la contestase, lo que llevó a cabo con fecha 1 de septiembre de 2010, mediante escrito en el que alegó cuanto consideró oportuno, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, con imposición de costas a la entidad recurrente.

QUINTO

El recurso se recibió a prueba para el recurrente, si bien no se practicó ninguna, prescindiéndose del trámite de conclusiones escritas a instancias de la propia parte actora.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de senalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo la audiencia del día 4 de marzo de 2011, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución del presente litigio requiere partir de la base de que el recurrente era el secretario de la deudora principal -miembro de su consejo rector, ope legis- y que sólo en este dato formal se sustenta el acuerdo de derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

Aunque no ignora la Sala la existencia de sentencias no coincidentes con el criterio que aquí y ahora se postula, entiende, no obstante, que la solución correcta en estos casos de -permítasenos la expresión- atribución mecánica o automática de responsabilidad subsidiaria a los administradores de personas jurídicas, esto es, por el mero hecho de serlos, es la adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sec. 3a), del T.S.J. de Valencia, en su reciente Sentencia de 20 de julio de 2010, cuyos fundamentos jurídicos segundo a cuarto seguidamente reproducimos:

'SEGUNDO.- El artículo 40.1 LGT, en su redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas en los siguientes términos: "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR