STSJ Galicia 219/2011, 3 de Marzo de 2011
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:2000 |
Número de Recurso | 4251/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 219/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00219/2011
RECURSO DE APELACION 4251/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A CORUÑA, tres de marzo dos mil once.
En el RECURSO DE APELACION nº 4251/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Francisca, dirigido por el Letrado Dña. Nieves Otero Lamas, contra sentencia de 4-2-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo
número 3 de Pontevedra. Es parte apelada el Concello de Cangas, representada y dirigida por D. José Ramón Vázquez Cueto.
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra ha dictado, en fecha 04.02.10, sentencia en la que confirma la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Cangas de 04.07.08 que, a su vez, confirmó la de 07.05.08 en la que le ordenó a doña Francisca que retirara una caseta de madera para la guarda de aperos de jardinería en la finca de su propiedad, situada en el lugar de Nerga, Hío.
Frente a esa sentencia formula recurso de apelación el representante procesal de la señora Francisca, que ha sido admitido a trámite, con la posterior oposición de la representación del ente local.
Remitidas las actuaciones a esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de
10.02.11, que ha señalado el día 24.02.11 para la votación y fallo, como así se ha producido.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
A raíz de una denuncia formulada por la construcción de una caseta de madera en una finca que no cumplía con la superficie mínima, ni observaba el frente necesario respecto del camino público del lugar de Nerga, Hío, inició la alcaldía del Ayuntamiento de Cangas un procedimiento de restauración de la legalidad frente a la propietaria, doña Francisca, de cuyas resultas resolvió esa autoridad, en fecha 07.05.08, la retirada de esa caseta, lo que se confirmó, en vía de recurso de reposición, por medio de la resolución de esa misma autoridad de 04.07.08, y, ya en vía jurisdiccional, a través de la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra de 04.02.10 que aquí se impugna.
El recurso de apelación reproduce los mismos argumentos que esgrimió la demanda en apoyo de la pretensión anulatoria, esto es, que no se siguió el procedimiento legalmente establecido al no haberse ofrecido la posibilidad de legalizar la caseta, que el acta contiene defectos, que no se le ofreció audiencia previa a la resolución y que la caseta es una instalación móvil a la que no son de aplicación las limitaciones impuestas a la finca.
A la pretensión revocatoria y a sus motivos se opone la adversa.
Al volver la parte apelante a los mismos argumentos que empleó en la instancia -que ahora imputa a la sentencia que apela y no a la actuación administrativa en sí-, desconoce que el recurso de apelación debe contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia, ya que no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en...
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