STSJ Galicia 255/2011, 9 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:1763 |
Número de Recurso | 531/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 255/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00255/2011
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 531/2008
RECURRENTE: Agustín
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, nueve de Marzo de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 531/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Agustín,
representado por la procuradora Dª PATRICIA BEREA RUIZ, dirigido por el letrado D. DAVID VIDAL LORENZO, contra RESOLUCIÓN 31/01/08 ALMIRANTE JEFE ESTADO MAYOR ARMADA SOBRE CESE DESTINO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución que se recurre y se deje sin efecto, con todos los efectos administrativos derivados de dicho pronunciamiento que resulten favorables al recurrente.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Agustín dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 31 de enero de 2008 que desestima solicitud de fecha 18 de septiembre de 2007 por la que insta que se deje sin efecto la Orden 631/19019/06, de 22 de diciembre de 2006 por la que pasa a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en Madrid a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, cesando en su destino en la Subdirección de Gestión de Personal, Sección de Suboficiales, para los empleos de Capitán de Corbeta y Teniente de Navío.
De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que por resolución 631/13887/06, de 19 de septiembre, se anuncia la publicación de vacantes de carácter extraordinario para el Cuerpo de Especialistas, Escala de Oficiales, entre las que figura la número 00026 Subdirección de Gestión de Personal, Sección de Suboficiales, para los empleos de Capitán de Corbeta y Teniente de Navío, clasificada de libre designación y fechas prevista de cobertura para el 31 de octubre de 2006.
Por resolución 631/15574/06, de 19 de octubre, se asigna la citada vacante al recurrente, Capitán de Navío, Cuerpo de Especialistas, Escala de Oficiales, con carácter forzoso y fecha de efectividad del día 27 de octubre de 2006.
A su vez, mediante orden del AJEMA 631/19019/06, de 22 de diciembre, pasa a situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en Madrid, cesando en su actual destino.
Disconforme, interpone recurso potestativo de reposición, folio 3 del expediente administrativo, que es desestimado por resolución de AJEMA de 31 de enero de 2008 (folio 18), objeto del presente recurso de apelación.
El motivo en que se funda la impugnación es la infracción del deber de motivación de la resolución impugnada admitiendo que, si bien, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, los destinos de libre designación pueden ser revocados libremente, la infracción legal viene determinada por no constar en la resolución impugnada la causa del cese, sin...
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