STSJ Galicia 234/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:1664
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución234/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2008

RECURRENTE: Frida

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dos de Marzo de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 505/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Frida, representada por la procuradora

Dª MARIA MAR PENAS FRANCOS, dirigida por el letrado D. JOAQUIN M. VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO, contra ORDEN 31/01/08 CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMON. PÚBLICA E XUSTIZA, SOBRE NOMBRAMIENTOS REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la Orden de 31 de enero de 2008 que se recurre, en lo que se refiere al nombramiento del Registrador Mercantil de Santiago de Compostela o, en su caso, se declare su nulidad por constituir un acto de ejecución de unas disposiciones reglamentarias viciadas de nulidad de pleno derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden de 31 de Enero de 2008, dictada por el Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, en el particular relativo al otorgamiento de la plaza del Registro Mercantil de Santiago de Compostela a D. Gabriel .

El recurrente en su demanda expone los diversos actos encadenados impugnados: el RD 172/2007, de 9 de Febrero (BOE del 17/3/07) ante el Tribunal Supremo; la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de Marzo de 2007 por la que se impuso al recurrente la opción entre el Registro Mercantil de A Coruña o el Registro Mercantil de Santiago de Compostela ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; la Orden Ministerial JUS/3132/2007, de 23 de Octubre por la que dictaron normas sobre aplicación del RD 172/2007 ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional; la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 7 de Noviembre de 2007 por la que se anuncia concurso para provisión de Registros y entre ellos el mercantil de Santiago de Compostela, ante la Sala de lo...

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