STSJ Extremadura 103/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2011
Fecha10 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00103/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000251

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000148 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSTALACIONES GONZALO GARCIA BARATAS,S.L.

Abogado/a: JOSE VIÑUELAS ZAHINO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL, Simón, PLODER

UICESA,S.A., S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Marzo de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103

En el RECURSO SUPLICACION 19/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE VIÑUELAS ZAHINO, en nombre y representación de INSTALACIONES GONZALO GARCIA BARATAS, S.L., contra la sentencia de fecha 6-5-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CACERES en sus autos número 148/2010, seguidos a instancia de Simón, representado por el Letrado D. Telesforo Merino Merino frente a la empresa recurrente, PLODER UICESA, SA, INSS Y TGSS, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Simón sufrió un percance calificado como accidente de trabajo el día 23 de enero de 2006 y ello mientras se encontraba en el desempeño de sus labores profesionales para el codemandado INSTALACIONES GONZALO GARCÍA BARATAS SL, como oficial de segunda calefactor con una antigüedad del 1 de febrero de 1. 994

SEGUNDO: INSTALACIONES GONZALO GARCÍA BARATAS SL era subcontratista de PLODER UICESA SA.

TERCERO: El accidente se produjo cuando el actor se encontraba subido en una escalera de mano, tipo tijera, de un metro de altura la cual tenía la cinta que impide su apertura total rota. La escalera la dispuso el trabajador al borde de una abertura en el forjado correspondiente a un balcón en la primera planta del edificio en construcción a una altura de unos 4 metros. Todas las aberturas y huecos del centro de trabajo disponen de protecciones colectivas tipo red que impiden la caída de los trabajadores a distinto nivel. Lo cierto es que la red en cuestión no estaba perfectamente anclada ya que había un pequeño hueco en el centro, hueco por el que se coló el trabajador en su caída desde la escalera, golpeándose el trabajador contra el suelo.

CUARTO: Consecuencia del accidente quedó el actor en IT desde el 23 de enero de 2006 hasta el 8 de junio de 2007 por traumatismo encefálico cervicalgia y contusión en las piernas. Ulteriormente el proceso concluye con la declaración del actor en IPT con efectos del 1 de noviembre de 2007 con este cuadro clínico residual: hernia discal L4-L5, hernia cervical intervenida y postraumática, prevaleciendo una lesión a nivel lumbar. Al día de la fecha el actor continúa en tal situación.

QUINTO: El procedimiento administrativo que se incoa a raíz del accidente concluye con la exoneración de responsabilidad de las empresas.

SEXTO: El obrero no llevaba el arnés o cinturón de seguridad y su empresa no se ocupaba de velar porque los usase ni de corregir tales omisiones

SÉPTIMO: De haber estado bien anclada la red vertical o de haber estado el obrero anclado a un punto de sujeción con un equipo de seguridad individual este no se habría caído al suelo.

OCTAVO: Se ha agotado la vía previa-

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Simón contra INSTALACIONES GONZALO GARCÍA BARATAS SL, en situación de concurso y UICESA OBRAS Y ONSTRUCCIONES SA -PLODER UICESA y en virtud de lo que antecede, IMPONGO SOLIDARIAMENTE A LOS CONDENADOS INSTALACIONES GONZALO GARCÍA BARATAS SL y PLODER UICESA -Administradores concursales- el pago del recargo del 30 % de las prestaciones de seguridad social reconocidas al actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte la parte demandada INSTALACIONES GONZALO GARCÍA BARATAS, S.L. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-1-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha (reparto), señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que impone solidariamente a las empresas demandadas un recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el trabajador demandante, interpone recurso de suplicación una de esas empresas, aquella para la que trabajaba el accidentado, pretendiendo que se la excluya de tal responsabilidad. Para ello formula un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que del sexto de ellos se suprima la frase "...y su empresa no se ocupaba de velar porque los usase ni de corregir tales omisiones", pudiéndose acceder a ello porque, como señala la recurrente, esa vaga afirmación se concreta en lo que, con valor fáctico, se hace constar en el quinto fundamento de derecho de la sentencia, donde, remitiéndose al documento en que también se apoya el motivo, el juzgador de instancia parece entender que, aunque en él se ofrecía el cinturón de seguridad, ni se exigía ni se supervisaba su uso cuando era necesario, por lo que, en definitiva, respecto a él, suprimiéndose la frase a que se refiere el motivo, hay que estar, si es necesario, a lo que consta en ese fundamento de derecho pues en el relato fáctico de una sentencia deben incluirse las afirmaciones que con tal carácter se realizan en los fundamentos jurídicos, según han entendido reiteradamente, tanto...

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