STSJ Extremadura 229/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución229/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00229/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 229

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU / /

En Cáceres a dieciocho de Marzo de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1998 de 2008, promovido por el Procurador/a Maria Román Álvarez, en nombre y representación del recurrente EXTREMADURA CONSTRUCCIONES NICOLAS

S.A ., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2008 y relativa a resolución contractual.

Cuantía INDETERMINADA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2008 y relativa a resolución contractual.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y en especial los referentes a contenido y fechas de las resoluciones dictadas, actas confeccionadas, etc.

La Recurrente formula recurso, no contra la decisión resolutoria contractual en sí, sino contra el pronunciamiento referente a la incautación de los avales o fianzas prestados.

Para ello entiende básicamente dos cuestiones, la primera de ellas, referida a las certificaciones emitidas en fecha 8 de enero de 2009, que según la parte indican que los materiales acopiados han sido aportados en su totalidad a la obra y deducidos de las certificaciones, sin que exista saldo a favor del contratista ni del órgano contratante.

Por su parte, la Administración no contesta.

Así pues queda acreditado que con fecha 6 de marzo de 2007, se formalizó contrato entre la Administración y la UTE Extremadura construcciones Nicolás SA- Macoyex SL para la ejecución de unas obras en el EDAR de Medellín. Consta y no es negado por la Recurrente que su grupo presentó ante la autoridad judicial solicitud de concurso. Tal solicitud y al parecer la declaración del mismo, llevó a la Administración a dictar la Resolución que ahora se impugna, de la cual se extrae que no hubo oposición al expediente de resolución contractual. No se aportan resoluciones judiciales referidas a la declaración concursal. El 8 de enero de 2009, se realiza un acta de comprobación y una determinada liquidación.

Expuesto lo anterior, debemos indicar que no procede analizar en este supuesto, otras cuestiones que no sean...

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