STSJ Comunidad Valenciana 181/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha09 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a nueve de marzo de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 181/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 530/2009 interpuesto por SACOVA CENTROS RESIDENCIALES, S.L., representado por la procuradora Doña Esperanza Ventura Ungo y defendido por el letrado Don José Vicente Belenguer Mula.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. letrado de este Ente público.

Constituye el objeto del proceso una resolución tomada el 6 de abril de 2009 por el Sr. subsecretario de la Consellería de Bienestar Social - confirmada, a través del silencio administrativo de carácter negativo, en vía de recurso -, que cuenta con esta parte dispositiva:

"Primero.- Aprobar la revisión de precios del contrato administrativo especial formalizado con la empresa Sacova Centros Residenciales S.L., para la creación y puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas residenciales para personas mayores de la Comunidad Valenciana, para la anualidad 2009, con efectos desde el 1 de enero de 2009, fijando los nuevos precios por plaza de accesibilidad/día en 49,39 #".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO. No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de marzo de 2011 - tras haber concedido a éstas trámite de conclusiones escritas -.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Sacova Centros Residenciales S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una resolución tomada el 6 de abril de 2009 por el Sr. subsecretario de la Consellería de Bienestar Social - confirmada, en vía de recurso, a través del silencio administrativo de carácter negativo -, que cuenta con esta parte dispositiva:

"Primero.- Aprobar la revisión de precios del contrato administrativo especial formalizado con la empresa Sacova Centros Residenciales S.L., para la creación y puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de plazas residenciales para personas mayores de la Comunidad Valenciana, para la anualidad 2009, con efectos desde el 1 de enero de 2009, fijando los nuevos precios por plaza de accesibilidad/día en 49,39 #".

El eje sobre el que circunvalan las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada ("... y reconozca (...) un precio por plaza de accesibilidad social/día de 52,58 euros/día para el año 2009", suplico, escrito de demanda) que articula la sociedad actora, tiene que ver o se anuda a una resolución judicial que esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana adoptó en el año 2007.

En concreto, se trata de (a) la STSJCV, 3ª, 417/2007, de 14 de marzo .

El Hecho Quinto de la demanda reproduce parte del fallo que incluye la parte dispositiva de esta sentencia:

"... declara contrario a derecho y anula el acuerdo impugnado, reconociendo el derecho de la actora a que el cálculo del IPC a efectos de la revisión de precios en su contrato se efectúe conforme al Pliego tomando para su cómputo como fecha inicial el día final del plazo de presentación de ofertas".

Para la defensa en juicio de Sacova Centros Residenciales, S.L., la Administración de la Comunidad Autónoma ha debido, de forma ineludible (b), aplicar a esta entidad mercantil las consecuencias jurídicas que destila la sentencia de 14 marzo 2007 en lo que hace al incorrecto módo de cálculo de la revisión de precios que debe practicarse en el seno del vínculo contractual que tienen establecido los litigantes en el proceso 530/2009.

Y, con esta perspectiva, los puntales justificativos de más relevancia que incluye el escrito de demanda son los siguientes:

- En el litigio donde se adoptó la sentencia de 14 marzo 2007, la parte recurrente era una sociedad que está unida con la Administración de la Comunidad Autónoma a partir de una relación contractual idéntica a la que Sacova Centros Residenciales S.L. mantiene con la Generalitat Valenciana:

"... Resulta relevante indicar que mi representada se encuentra en la misma situación que Centros Residenciales Savia, S.L., pues ambas resultaron adjudicatarias por Resolución del Secretario General de la Consellería de Bienestar Social, de fecha 1 de junio de 2001, de un contrato administrativo especial de creación y puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de 9000 plazas residenciales para personas mayores dependientes de la Comunidad Valenciana y puesta a disposición de la Consellería de Bienestar Social de hasta un tercio de la misma, que se regía por el pliego cuya cláusula 11 es interpretada por dicha sentencia" (Fundamento de Derecho Primero, escrito de demanda).

- La aplicación del derecho constitucional de igualdad de trato respecto a quienes se encuentran en una idéntica situación fáctica y jurídica hace inevitable (para la recurrente) la aplicación del criterio jurídico al que ha llegado la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV:

"... Ambos contratos tienen su origen en el Programa de Acceso a Plazas Residenciales (...) Ambos se han tramitado en el mismo expediente administrativo (...) Ambos fueron adjudicados por la misma resolución de fecha 1 de junio de 2001 (...) Ambos se rigen por el mismo Pliego de Cláusulas Administrativas" (Fundamento de Derecho Cuarto, demanda).

Los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero incluyen un análisis del criterio jurídico sobre el que se asentó la STSJCV, 3ª, 417/2007, análisis que tiende a demostrar el por qué (c) la interpretación que el tribunal otorga a la cláusula 11ª del pliego de cláusulas administrativas y al artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es la que, en mejor medida, se acomoda al ordenamiento jurídico aplicable:

"El precio de las plazas de accesibilidad social puestas a disposición de la Consellería de Bienestar Social será revisado anualmente el primer día del año, comenzando el 1 de enero del año 2004, incrementándose o disminuyéndose en proporción a la evolución del IPC" (cláusula 11ª ).

"3. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha inicial del plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado" (artículo 104 TRLCAP ).

Luego, señala que (d) la posterior STSJCV, 3ª, 1581/2009, de 14 de diciembre, obtiene un resultado jurídico que, en cambio, no se acomoda a Derecho a la hora de enjuiciar la conformidad/falta de conformidad a Derecho de un acto administrativo de sentido equivalente a aquél que es discutido en el marco de los autos 530/2009.

Y ello es así, para la recurrente, a la vista de que:

"... dicha sentencia resuelve tan sólo parcial y tangencialmente uno de los aspectos que se planteaban en dicho litigio y no el esencial o sustancial".

"... nuestra pretensión no es la de solicitar la aplicación retroactiva de la sentencia 417/2007, sino la aplicación de su criterio interpretativo para el año 2009 (...) En definitiva, el índice de revisión a aplicar es el que correspondería teniendo en cuenta el díes a quo señalado en la sentencia 417/2007 pero su pago, tal y como solicitamos se produciría con relación a la anualidad de 2009, no a las anteriores" (Fundamento de Derecho Quinto).

El principio de buena fe en la interpretación de los contratos debió encaminar a la Administración de la Comunidad Autónoma a "... aplicar de oficio (e) el criterio de la sentencia 417/2007 " (Fundamento de Derecho Sexto, escrito de demanda).

En último término (f), se remite al comportamiento seguido por la Generalitat Valenciana a partir de la licitación y adjudicación de plazas concertadas idénticas a las que presta Sacova Centros Residenciales, S.L., en una época temporal posterior a aquélla en la que se inició el vínculo que media entre las partes de la controversia:

"... ha licitado y adjudicado procedimientos (...) y lo ha hecho al precio de 56 euros, e incluso a partir del 1 de junio de 2009 las plazas de accesibilidad social han sido abonadas a un precio de 58 euros/ día" (Fundamento de Derecho Séptimo).

SEGUNDO

Accedemos a la revocación del acuerdo de 6 abril 2009.

La decisión del tribunal se toma a partir de estos datos:

  1. - Resultado jurídico al que llega una STSJCV, 3ª, de 23...

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