STSJ Comunidad Valenciana 712/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2011
Fecha03 Marzo 2011

2 Rec.c/sent.nº 2114/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2114/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 712/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2114/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 468/2009, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de ARIDOS LLORENS SL, asistido por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, HERENCIA YACENTE DE Eliseo y Dª Melisa, asistidos por la Letrada Dª María Isabel Capel Garcia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ARIDOS LLORENS SL, frente a INSS, TGSS, Dª Melisa, y HERENCIA YACENTE de D. Eliseo, sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Eliseo, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios para la empresa actora, como peón desde el 12.09.07, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, y con duración hasta el 11.12.07. (doc. nº 10 del ramo de prueba de la demandada). En el mes de octubre de 2007, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales era de 822'90 euros (doc. nº 10.1 de la demandada). SEGUNDO.- La mercantil ARIDOS LLORENS SL, se dedica a la extracción de áridos junto a un río. Entre sus instalaciones cuenta con tres muelles de carga, sobre los que existen tres depósitos de áridos diferentes (arena, gravilla y grava). Los depósitos de forma poligonal tienen en su parte inferios trampillas de carga que comunican el depósito con el muelle de carga, donde se ubica el camión correspondiente y mediante la apertura manual de las trampillas se descarga el árido en la caja del camión. La apertura de las trampillas obligatoriamente es manual y en la parte superior de los depósitos no cuenta con valla protectora que impida el acceso a los mismos, si bien existe una pequeña barrera que impide la posible caída desde el depósito a los muelles, siendo claramente salvable por cualquier persona (diligencia de inspección ocular, de las diligencias nº 453/07, doc. nº 1 de la parte demandada) El día 29.11.07, sobre las 15.10 horas, el Sr. Benedicto, se disponía a cargar un camión de arena colocándolo debajo de la tolva que estaba llena y tras efectuar la carga a través del primer alimentador, abrió el segundo, al no caer el material, decidió "pincharlo" desde la propia caja del camión con una varilla metálica. Cuando la arena comenzó a caer de nuevo el Sr. Benedicto escuchó un ruido de correas en la cita transportadora junto a la que se encontraba inicialmente el Sr. Eliseo, al dirigir la mirada hacía dicho punto y no ver al Sr. Eliseo, cerró el alimentador, sacó el camión de debajo de la tolva, y dado que el Sr. Eliseo no respondía a sus llamadas, paró la maquinaria y fue a buscarlo incluso al aseo y donde estaba estacionado el vehículo del Sr. Eliseo, si obtener resultado. Regresando al camión decidió vaciarlo y ubicarlo nuevamente bajo la tolva para continuar con la carga, momento en que a través de la portilla apareció una de las piernas del accidentado, por lo que rápidamente accedió a la parte superior de la tolva, y tras observar la cabeza del Sr. Eliseo, pidió auxilio llamando a la Policía Local, Guardia Civil y el SAMUR. (informe de la inspección de trabajo, declaración de D. Benedicto, Acta de Infracción incoada por Ingeniero Técnico del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Alicante, valoradas en su conjunto). El Sr. Eliseo había sido succionado por la fuerza del alimentador de la tolva de descarga, quedando aprisionado por la arena. En el avance de autopsia que obra en el atestado se indica que la muerte sobrevino por parada cardio-respiratoria por asfixia por sofocación y sepultamiento en medio sólido. TERCERO.- A raíz del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Eliseo se inició por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud a favor del trabajador fallecido con propuesta de recargo del 50% de todas las prestaciones que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. (Informe obrante en el expediente aportado por la Entidad Gestora, por reproducido). Igualmente y por estos mismos hechos se elaboró Informe por el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Alicante (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), y fueron instruidas diligencias previa nº 200/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcoy. CUARTO.- Recibido por el INSS, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con propuesta de recargo del 50% de las prestaciones, se acordó incoar procedimiento administrativo, con traslado a las partes a los efectos de presentar alegaciones en el plazo de diez días. Con fecha 20.01.09, se presentó por la empresa escrito de alegaciones en el que con carácter previo se denunciaba la falta de competencia de la Inspección de Trabajo para formular la petición de recargo, y ello atendida la actividad de la empresa, resultando ser competente a juicio de la empresa la autoridad autonómica de Industria. En segundo lugar, y dado que por los mismos hechos estaban abiertas diligencias penales se debería paralizar el expediente y en cualquier caso que en modo alguno podría servir de fundamento para aplicar el recargo, cuando aquellas diligencias no estaban resueltas y tenían carácter provisional. Y por último y sobre el fondo del asunto se alegaba que de la forma de producirse el accidente resultaba imposible conocer tanto el cómo y porqué del siniestro, y por tanto la inexistencia de un nexo causal entre el accidente y fallecimiento del trabajador y una conducta imputable a la empresa, de la que derive su responsabilidad. Tras dichas alegaciones, con fecha 22.01.09, se emitió dictamen del EVI, con propuesta de recargo del 50% de la prestación, por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Finalmente por resolución de fecha 30.01.09, el INSS resuelve declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el Sr. Eliseo el 29.11.07, declarando la procedencia del recargo del 50% sobre las prestaciones derivadas del accidente, declarando la responsabilidad de la mercantil ARIDOS LLORENS SL. En la resolución y como hechos se constata la ausencia de medidas de protección colectiva que eliminara el riesgo de caída al interior de la tolva, así como ausencia de señalización de seguridad, y que el trabajador fallecido carecía de información/formación específica en materia de riesgos laborales en su puesto de trabajo, y ello conforme al informe de la Inspección de Trabajo de 11.07.078 y del emitido por el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de 25.02.08. El accidente sufrido por el Sr. Eliseo, ha dado lugar a las prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado, con arreglo a una base reguladora de 807'72 euros. QUINTO.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución expresa de...

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