STSJ Galicia 6/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha31 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 6

En el recurso de casación 6/2011 interpuesto por la comunidad del monte vecinal en mano común de DIRECCION020 (Santa Mariña, municipio de Baralla), representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado don Pablo Figueiras Requera, y en el que es parte recurrida don Vidal , representado por la procuradora doña Ana Tejelo Nuñez y asistido por el letrado don Manuel Tejada Lorenzo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 2 de diciembre de 2010 (rollo de apelación número 469 de 2010 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 196 de 2009, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre acción declarativa de fincas de particulares, y de deslinde y amojonamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Raquel Sabariz García, en nombre y representación de don Vidal , quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de vecinos de DIRECCION001 y DIRECCION002 (parroquia de DIRECCION003 , municipio de Baralla), mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, formuló, el 25 de septiembre de 2009, demanda de juicio ordinario contra la comunidad del monte vecinal en mano común de DIRECCION020 (Santa Mariña, municipio de Baralla).

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare

  1. - Que las fincas DIRECCION004 y DIRECCION005 , descritas en el HECHO QUINTO de la demanda, integradas por las senaras llamadas "... DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , DIRECCION009 , DIRECCION010 , DIRECCION011 , DIRECCION012 , DIRECCION013 , DIRECCION014 , DIRECCION015 , DIRECCION016 y DIRECCION017 ..." pertenecen en propiedad al actor y, demás vecinos de DIRECCION001 , parroquia de DIRECCION003 Municipio de Baralla, Lugo, comparecientes en el Expediente Número NUM002 de los del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo (Don Alberto ; Don Doroteo ; Don Javier ).

  2. - Haber lugar al deslinde de dichas DIRECCION004 y DIRECCION005 ), -integradas por las senaras llamadas "... DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , DIRECCION009 , DIRECCION010 , DIRECCION011 , DIRECCION012 , DIRECCION013 , DIRECCION014 , DIRECCION015 , DIRECCION016 y DIRECCION017 ..." que limitan por el Norte, con los términos del lugar de Guimarey; (Monte DIRECCION021 de Guimarey) y la finca llamada DIRECCION018 ; por el Sur los arroyos nombrados DIRECCION006 y DIRECCION005 , por el Este las peñas llamadas de DIRECCION002 y el arroyo de DIRECCION009 y, por el Oeste, las DIRECCION012 y el camino que conduce a DIRECCION019 -, del Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION021 , perteneciente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION020 , Baralla, Lugo.

  3. - Con expresa en costas a los demandados por aplicación de lo dispuesto en el Art. 394 del CC ".

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 28, y emplazada la demandada, la procuradora doña María del Carmen Gómez Rodríguez, compareció en los autos (el 3 de noviembre) en nombre y representación de la comunidad del monte vecinal en mano común de DIRECCION020 y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 20 de enero de 2010.

  3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá dictó sentencia con fecha de 30 de abril de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando la demanda formulada por D. Vidal por si y en beneficio de la Comunidad de vecinos de DIRECCION001 y DIRECCION002 frente a la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de " DIRECCION020 ", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 2 de diciembre de 2010 que en su parte dispositiva dice:

Se estima el recurso de apelación. Se revoca la sentencia apelada. Se acuerda en su lugar la estimación de la demanda y en consecuencia se declara:

1) Que las DIRECCION004 y DIRECCION005 , descritas en el Hecho Quinto de la demanda, integradas por las senaras llamadas "... DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , DIRECCION009 , DIRECCION010 , DIRECCION011 , DIRECCION012 , DIRECCION013 , DIRECCION014 , DIRECCION015 , DIRECCION016 y DIRECCION017 ..." pertenecen en propiedad al actor y, demás vecinos de DIRECCION001 , parroquia de DIRECCION003 , municipio de Baralla, Lugo, comparecientes en el Expediente Número NUM002 de los del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo (Don Alberto ; Don Doroteo ; Don Javier ).

2) Haber lugar al deslinde de dichas DIRECCION004 y DIRECCION005 ), -integradas por la senaras llamadas "... DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , DIRECCION009 , DIRECCION010 , DIRECCION011 , DIRECCION012 , DIRECCION013 , DIRECCION014 , DIRECCION015 , DIRECCION016 y DIRECCION017 ...", que limitan al Norte con los términos del lugar de Guimarey; (Monte DIRECCION021 de Guimarey) y la finca llamada DIRECCION018 ; por el Sur los arroyos nombrados DIRECCION006 y DIRECCION005 , por el Este las peñas llamadas de DIRECCION002 y el arroyo de DIRECCION009 y, por el Oeste, las DIRECCION012 y el camino que conduce a DIRECCION019 -, del Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION021 , perteneciente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION020 , Baralla, Lugo (Plano 1 del Informe del Sr. Anton ).

No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelada presentó escrito el 17 de diciembre de 2010 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 2 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don José Angel Pardo Paz, en nombre y representación de la comunidad del monte vecinal en mano común de DIRECCION020 , mediante escrito presentado en dicha Sección el 25 de enero de 2011, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 2 de diciembre de 2011. Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2011, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 23 de febrero de 2011 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Vidal la procuradora doña Ana María Tejelo Núñez formalizó escrito de impugnación del recurso el 29 de marzo.

La Sala, por providencia de 13 de junio, señaló día, el pasado 13 de septiembre, para la votación y fallo del recurso, previa modificación de la composición de la Sala por enfermedad del Ponente inicialmente designado.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad del monte vecinal en mano común de DIRECCION020 , propietaria del denominado DIRECCION021 , vió como en apelación triunfaban las acciones declarativa, respecto de las fincas denominadas DIRECCION004 y DIRECCION005 , y de deslinde de dichas fincas del monte vecinal, ejercitadas por el particular demandante.

La sentencia del Juzgado subraya que las referidas fincas fueron excluidas de la clasificación del monte DIRECCION021 como vecinal en mano común efectuada por resolución de 30 de octubre de 1978 del correspondiente jurado provincial, y en la que se acordaba esa exclusión del referido monte "previo deslinde, de la porción denominada DIRECCION004 y DIRECCION005 , perteneciente a los comparecientes en el expediente" de clasificación, cuya identidad no es otra que la del actor y las tres personas en beneficio de las cuales acciona. Tales comparecientes hicieron valer ante el jurado provincial su titularidad dominical en virtud de la partición de las DIRECCION004 y DIRECCION005 que se hace constar en la escritura pública notarial de fecha 20 de septiembre de 1887.

Ello no obstante, la sentencia de primera instancia concluye que la escritura de partición (en la que se atribuyen parcelas concretas con ubicación, superficie y lindes, a cada uno de los intervinientes) no permite inferir que el demandante y las personas en cuyo beneficio actúa sean los actuales propietarios...

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