STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 35/11

Procedimiento Jurado núm. 35/10 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/10 -Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A N Ú M.

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Francisco Valls Gombau

  3. Enric Anglada Fors

    En Barcelona, a 12 de enero de 2.012.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por D. Alfonso , Dª. Julieta , y la GENERALITAT DE CATALUNYA contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 35/10 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú. El apelante D. Alfonso ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Juan Ignacio Cánovas Canalda, en sustitución de Dª Mª Isabel Cánovas Canalda y ha sido representado por la procuradora Dª. Anna Serrat Carmona; la apelante Dª. Julieta ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Ramón Cobas Vega y ha sido representada por la procuradora Dª. Yolanda Grosso González Albo y la GENERALITAT DE CATALUNYA ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Dª Silvia Grau Beltrán y ha sido representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez. Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Dª. Mª José Rio Saura; Dª. Adolfina quien ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Carlos del Rey Márquez y ha sido representada por el procurador D. Francisco Toll Musteros; el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ quien ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Francesc de Paula Jufresa Patau y ha sido representado por la procuradora Dª Mª Pilar Gómez Baré en sustitución de Dª. Laura de Manuel Tomás; D. Inocencio , quien ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Dª. Meritxell Valls Oliver y ha sido representado por la oficial habilitada de la procuradora Dª. Carme Cararach Gomar, Sra. Ariadna Segarra Cararach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de julio de 2011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

" PRIMERO.- En el mes de septiembre de 2007, la acusada Julieta , mayor de edad y sin antecedentes penales, se trasladó con su hijo Roque (nacido el 13 de abril de 2007) al domicilio de su padre, el acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en DIRECCION000 , nº NUM000 , de Vilanova, el cual convivía con su pareja sentimental, la acusada Adolfina , mayor de edad y sin antecedentes penales; dejando Julieta a su hijo en numerosas ocasiones, e incluso pernoctando, en el domicilio sito en c/. DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Vilanova, en el que vivían la acusada Adolfina (madre de la anterior), mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja sentimental, el acusado Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO.- En la noche del día 19 de enero de 2008, la acusada Julieta llevó a su hijo Roque al domicilio de Alfonso , abandonando el lugar junto con la compañera sentimental de éste, Adolfina y la hija de ésta Julia , con el fin de pasar una noche de diversión, dejando al bebé con la sola compañía de aquél, y esa noche, en una hora no determinada pero comprendida entre las 20:30 del sábado día 19 y las 3:00 horas del domingo día 20, encontrándose el acusado Alfonso a solas con el bebé en su domicilio, con el ánimo de quitarle la vida o, al menos, sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta, golpeó al niño en la cara, cuello y cabeza, sacudiéndolo o golpeándolo con gran violencia, hasta provocarle un traumatismo cráneo-encefálico grave con subsiguiente hemorragia subdural, sobreviniendo la muerte de la víctima por tal causa esa misma noche.

TERCERO.- El acusado Alfonso pudo dar muerte a Roque sin riesgo alguno para su persona, dado que la víctima contaba con meses de edad y no podía oponer defensa alguna.

CUARTO.- La acusada Julieta colaboró en la muerte de su hijo llevándolo al domicilio de Alfonso , dejándolo a su merced durante la noche mientras ella se divertía, siendo consciente que Alfonso no ofrecía las mínimas condiciones personales que garantizaran la seguridad de su hijo, aceptando así cualquier resultad que pudiera producirse.

QUINTO.- No ha quedado probado que la acusada Julieta , esa noche de la muerte de su hijo, tuviera mermadas sus facultades cognoscitivas y volitivas como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.

SEXTO.- No ha quedado probado que desde que ocurrieron los hechos, teniendo en cuenta la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales de Vilanova, la naturaleza de todos los hechos que ha sido necesario investigar a través de las distintas diligencias de prueba y el número de partes procesales (acusaciones y defensas), la tramitación de esta causa haya sufrido una dilación que pudiera considerarse excesiva."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, CONDENO a los acusados Julieta y Alfonso , como autores de un delito de asesinato, concurriendo en la primera la circunstancia agravante de parentesco, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a las penas, para la acusada, de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta; y para el acusado, de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En virtud del VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, ABSUELVO a la acusada Julieta de los delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, lesiones y violencia física habitual que se le imputaban. Y ABSUELVO al acusado Alfonso de las dos faltas de lesiones y del delito de violencia física habitual que se le imputaban.

En virtud del VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, ABSUELVO a los acusado Inocencio , Adolfina y Julia del delito de violencia física habitual que se les imputaba sólo por la acusación popular de la Generalitat de Catalunya.

Las costas procesales, se imponen 3/5 partes a la acusación popular de la Generalitat de Catalunya. Y de las 2/5 partes restantes, se imponen a cada uno de los dos acusados condenados la mitad de 1/6 parte (es decir 1/12 parte), con exclusión de las de las acusaciones populares; declarando de oficio las 5/6 partes restantes.

Se decreta el comiso de los objetos intervenidos a los que se dará el destino legal. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen a los dos acusados declarados culpables por el Jurado, declaro de abono todo el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Alfonso , Dª. Julieta y la GENERALITAT DE CATALUNYA interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 9 de Enero de 2012 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de los recursos .

Los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 , por el Iltmo. Sr. Magistrado en la causa por Jurado núm. 35/2010, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Recurso interpuesto por la representación de D. Alfonso .

    1) Vulneración del art. 61. 1 d) LOTJC en relación con el art. 846 bis c) letra a) LECrim , por falta de motivación del veredicto.

    2) Vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE , con sede procesal en el art. 836 bis c) apartado b) LECrim .

    3) Infracción del art. 849.1 LECrim , por indebida aplicación del art. 139. 1 CP e inaplicación del art. 138 del mismo Cuerpo Legal , al no concurrir la alevosía.

    4) Infracción del art. 849. 1 LECrim en relación con los artos . 66 y 72 del mismo Cuerpo Legal , al no haber tenido presente, la sentencia recurrida, la inexistencia de circunstancias atenuantes o agravantes en la determinación de la pena.

  2. Recurso deducido por la representación de Dª Julieta .

    1) Arbitrariedad en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Jurado y vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 CP , y

    2) No aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

  3. Recurso de apelación del Letrado de la Generalitat de Catalunya .

    1) Al amparo del art. 846 bis c) apartado b) LECrim en relación con el art. 70 LOTJ y art. 24 CE , por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva. Este motivo, a su vez, puede subdividirse en tres subapartados relativos a:

    1. La absolución decretada de D. Alfonso respecto a la acusación mantenida por dos faltas de lesiones del art. 617. 1 CP y un delito de maltrato habitual del art. 173. 2 del mismo Cuerpo Legal .

    2. La absolución de Dª Julieta por un delito de maltrato habitual del art. 173. 2 CP , y

    3. La absolución de los Sres. Inocencio , Adolfina y Julia por un delito de maltrato habitual del art. 173. 2 CP .

    2) Al amparo del art. 846 bis letra c) apartado b) LECr...

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