STSJ Comunidad Valenciana 1202/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1202/2011
Fecha19 Abril 2011

2 Recurso de Suplicación nº 2448/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2448/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1202/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2448/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Castellón, en los autos núm. 1653/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Andrea, representada por el Procurador Don Ignacio Aznar Gómez y asistida de la Letrada Doña Patricia Rodríguez Gutiérrez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Entidad Bright Star S.L. y contra Unión de Mutuas, asistida del Letrado Don Pedro Luis Agut Berbis, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta de abril de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por, Dª Andrea contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la UNIÓN DE MTUAS y la empresa BRIGHT STAR, S.L. debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Andrea, con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, por consecuencia de servicios prestados como ayudante de almacenero, para la empresa demandada Bright Star, S.L., dedicada a los manipulados del papel y cartón. Que la actora estuvo mes y medio como operaria coincidiendo con su embarazo y en concreto incluyendo el día 27-2-08 (documentos aportados y prueba testifical de Dª Emma ) SEGUNDO.- La citada empresa tiene cubiertas las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Unión de Mutuas estando al corriente en el pago de las cuotas. (hecho no discutido)TERCERO.- La actora inició la vía Administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que en Resolución de fecha 2-7-09, consideró que las lesiones permanentes de la actora era no invalidante por accidentes de trabajo, correspondiéndole la cantidad de 3.550 euros, en aplicación del baremo 92, 81 y 110. Contra la misma interpuso Reclamación Previa que desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 21-9-09. CUARTO.- La base reguladora mensual de la trabajadora es de 1.183'89 euros. QUINTO.- La actora sufrió un accidente laboral en fecha 27-02-08, en "el lugar de producción, taller, fábrica", estaba realizando tareas de "producción, transformación, tratamiento de todo tipo", en concreto "coger con la mano, agarrar, asir, sujetar en la mano, en un plano horizontal", y se produjo por "quedar atrapado, ser aplastado" por máquinas para la transformación de los materiales, produciéndole como lesión "amputaciones traumáticas, pérdidas de partes del cuerpo", siendo grave. Como consecuencia del accidente laboral causó baja en fecha 27-2-08 con el diagnóstico de"fractura falanges medias o proximales A", siendo dada de alta en fecha 14-8-08 por mejoría que permite realizar trabajo habitual. Causando nueva baja el 4-12-08 y siendo dada de alta en fecha 17-2-09 también por mejoría.

(expediente administrativo y documentos aportados por la Unión de Mutuas) SEXTO.- Que en el dictamen propuesta del EVI de fecha 3-6-09 consta que las deficiencias más significativas de la actora son: "SECUELAS DE AT: AMPUTACIÓN DEL 2º DEDO A NIVEL DE BASE DE LA 1º FALANGE/ FALTA DE LECHO UNGUEAL, GRAN CICATRIZ EN BORDE INTERNO DEL 3º DEDO, RIGIDEZ DE LA ART. INTERFALANGICA DISTAL DEL MISMO, FALTA DE SENSIBILIDAD EN ZONA DE INJERTO. Las limitaciones orgánicas y funcionales: DE LA MANO IZQDA QUE ES LA DOMINANTE DE CUANTÍA MODERADA". Concluye con la declaración de la trabajadora como afecta de lesión/es permanente/s recogidas en baremo 29 (índice: pérdida completa del índice derecho), en baremo 81 (medio/nular/meñique: limitación movilidad global más 50% en derecho) y en baremo 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, según el caso). Que en el informe pericial de fecha 22-4-10 efectuado por la médico Dª Josefina constan las siguientes consideraciones médico-legales, "Dña. Andrea causó baja médica el 27 de febrero de 2008 por accidente de trabajo al atraparse la mano izquierda con un rodillo y producirse amputación a nivel del tercio distal la 1º falange del 2º dedo y resección del pulpejo del 3º dedo. Recibe tratamiento quirúrgico y rehabilitador en 2 tiempos por situación de embarazo y parto concomitante, causándose nuevamente baja médica el 4 de diciembre de 2008 hasta el 17 de febrero de 2009 que es dada de alta por mejoría. Presenta como alteración anatómica la amputación a nivel d la falange proximal del 2º dedo de la mano izquierda (mano dominante)....

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