STSJ Castilla-La Mancha 10138/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10138/2011
Fecha18 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10138/2011

Recurso de Apelación núm. 373 de 2010

CUENCA

S E N T E N C I A Nº 138S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 373 de 2010 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 116/2010 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de CUENCA, siendo apelante AYUNTAMIENTO DE CUENCA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Valero García, siendo apelada Rafaela, que ha estado representada por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el letrado Sra. Iniesta Lozano, y el MINISTERIO FISCAL. Sobre NO CELEBRACION DEL PLENO MUNICIPAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de CUENCA, se dictó Sentencia en fecha 24-09-2010 en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rafaela, Concejala del Ayuntamiento de Cuenca e integrada en el Grupo Municipal Mixto- Izquierda Unida, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, adoptada en Pleno Extraordinario de fecha 12-3-10, impidiendo el ejercicio del derecho de voto, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, por vulneración del derecho fundamental invocado por la parte actora contemplado en el art. 23 de la Constitución, debiendo el Ayuntamiento demandado convocar de nuevo dicho Pleno Extraordinario, con el mismo orden del día, para el debate y votación de los asuntos incluidos en el mismo; todo ello sin costas." (...)

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Cuenca, a cuya estimación se opuso Dña. Rafaela y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 21-03-2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo al amparo del procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales contra la resolución del Alcalde de Cuenca adoptada en el Pleno Extraordinario de la Corporación celebrado el día 12 de marzo de 2010 por la que se decidía que la totalidad de los puntos del orden del día sería sometido a deliberación pero no a votación por falta de competencia o de procedimiento según se adujo.

Esta actuación es considerada por el Juez de Instancia no ajustada a la legalidad y vulneradora del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos que garantiza el art. 23 A de la Constitución una vez que el propio alcalde convocó sesión extraordinaria del Pleno Corporativo que fijó el orden del día incluyendo todos los puntos solicitados por el Grupo Socialista, pleno que se celebró pero sin posibilidad de votar los asuntos.

Frente a ello se alza el Ayuntamiento que en el recurso de apelación niega la vulneración del Derecho Fundamental recogido en el art. 2301 de la Constitución, sosteniendo que el art. 78-2-2º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RD 2568/1986 habilita al Alcalde para la confección y determinación del orden del día, aunque tenga que motivar la exclusión de ésta de alguno de los asuntos propuestos. El Ayuntamiento defiende que esa posibilidad que existe precisamente a confeccionar el orden del día, aunque tenga que motivar la exclusión de ésta de alguno de los asuntos propuestos. El Ayuntamiento defiende que esa posibilidad que existe precisamente a confeccionar el orden del día, es equivalente en lo que se produjo que fue debatir pero no votar. Se entiende que si lo primero no vulneraría el derecho fundamental, tampoco lo segundo .Parece intentar justificar la actuación del Alcalde a una posible ilegalidad de los acuerdos que pudieran adoptarse en el Pleno convocado citando el informe del Secretario de la corporación que obra en el expediente.

Finalmente se imputa a la Sentencia de instancia que no se pronuncia sobre la vulneración del art. 23-2 de la constitución que también se invoca por el recurrente en la demanda, entendiéndose que ésta debió ser estimada parcialmente si no se incurría en el vicio del citado precepto.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que la Sentencia de instancia se pronunció son claros y se resumen en que por un Grupo Político del Ayuntamiento de Cuenca se solicitó la celebración de un Pleno Extraordinario de la Corporación con inclusión de ocho asuntos en el orden del día; que el Alcalde por Decreto de 9 de marzo de 2010 convocó la sesión y fijó un determinado orden del día en el que se incluyeron todos los puntos solicitados; que en la sesión Plenaria celebrada el 12 de Marzo de 2010 se decidió por el Alcalde que se iban a debatir pero no a votar todos los temas puesto que, o bien no eran competencia del Pleno o bien no se ajustaban al...

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