STSJ Castilla y León 947/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2011
Fecha19 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00947/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100353

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Benigno

Representante:

Contra - DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 947

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a diecinueve de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de noviembre de 2007 por la que se desestima la solicitud de abono del Complemento Específico de Zona Conflictiva.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Benigno, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde la nulidad de la resolución recurrida que trae su causa por ser contraria a derecho, reconociendo el derecho del recurrente al cobro del complemento específico singular por zona conflictiva en su totalidad durante el periodo que ha prestado servicio en el País Vasco desde fecha 12 de septiembre de 2006 a 12 de septiembre de 2007, con los correspondientes intereses legales.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de noviembre de 2.007, desestimatoria de la solicitud que había formulado el actor, de abono del complemento de zona conflictiva durante el tiempo en que, pese a estar destinado en el Puesto de Laguna de Duero (Valladolid), desempeñó sin embargo sus funciones en régimen de comisión de servicios en la Comandancia de Guipúzcoa, en la que prestó servicios de protección y seguridad a personalidades políticas, desde el día 12 de septiembre de 2.006 y durante el periodo de un año.

Dicha parte alega esencialmente que concurren los requisitos necesarios para ser acreedor del complemento de zona conflictiva durante el tiempo que estuvo destinado en comisión de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pese a lo cual sólo se le ha abonado el 30% del importe del complemento de Zona Conflictiva, cuando al personal destinado en esa Comunidad Autónoma y en la de Navarra se les ha satisfecho el 100%. Y señala en este sentido, con cita de algunas sentencias que avalan la tesis que sostiene, que la razón de ser de este complemento radica en la peligrosidad que supone la prestación de servicios en tales comunidades, y fijando como cuantía objeto de reclamación la de 6.754,20 euros.

A esta petición se opone la Sra. Abogado del Estado con argumentos que, por lo general, se refieren a la improcedencia del abono del complemento solicitado por cuanto el recurrente no tenía destino de carácter permanente en una de las localidades en las se generara el derecho al percibo del complemento.

SEGUNDO

Tal y como ha quedado trabado el debate, la cuestión suscitada en este proceso puede circunscribirse a determinar si asiste o no al actor el derecho a la percepción del complemento de zona conflictiva en idéntica cuantía a la establecida con carácter general para aquellos funcionarios que tienen destino definitivo en las provincias en que se reconoce el mismo y en las que él también trabajó en el mencionado régimen de comisión de servicios.

Pues bien, este tema ya ha sido analizado por esta Sala en anteriores resoluciones, como en la sentencia de 5 de septiembre de 2.008 dictada en el recurso nº 262/2004, en la que se estimó una similar pretensión a la ahora deducida, y cuyos fundamentos, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, no cabe ahora sino reproducir en todo aquello que sea atinente para nuestro caso.

Así, y contestando a la cuestión apuntada, decíamos en la misma que la percepción del complemento de zona conflictiva surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1.980...

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