STSJ Asturias 415/2011, 18 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2011 |
Fecha | 18 Abril 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00415/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 598/09
RECURRENTE: FOCORSA FONDO CORPORATIVO S.L.
PROCURADOR: D. PLACIDO ALVAREZ BUYLLA
RECURRIDO: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 415/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 598/09 interpuesto por Forcosa Fondo Corporativo S.L., representada por el Procurador D. Placido Álvarez Buylla, actuando bajo la dirección Letrada de D. Faustino Crespo Crespo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 16 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de Forcosa Fondo Corporativo S.L., se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 19 de diciembre de 2008, que estima en parte las reclamaciones números 33/430/2008 y 33/432/2000, formuladas contra acuerdos de liquidación de 10 de marzo de 2008, derivada de acta de inspección 71396413, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 15.565,18...
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