STSJ Andalucía 819/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2011
Fecha18 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 1.788/2004

SENTENCIA NÚM. 819 DE 20011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1.788/2004, seguido a instancia de la entidad mercantil HERGOVAR, S.L., que comparece representada por la Procuradora, Sra. Quero Galán, y asistida por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 34.843,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 28 de julio de 2004 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a la Sala dicte sentencia, " por la que, estimando la demanda, se anule y deje sin efecto el acto impugnado ".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que desestime el recurso y confirme las resoluciones administrativas al ser aquellas ajustadas a derecho.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue admitida por esta Sala la documental propuesta, consistente en el expediente administrativo, y una vez concluido el período de prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, reiterando sus pretensiones, como consta en los autos, que quedaron pendientes de señalamiento de día para deliberación, cuando por turno les corresponda, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 3 de junio de 2009.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 10 de mayo de 2004, dictada en el expediente número 4/566/03, que desestimó la reclamación promovida por la entidad mercantil HERGOVAR, S.L. y confirmó el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Almería, desestimando recurso de reposición, contra liquidación girada por un importe de

34.843,31 euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 2001.

SEGUNDO

En el presente recurso se plantean algunas cuestiones derivadas de la incorrecta tributación de una operación de permuta de solar a cambio de obra futura, entrega de viviendas, según resulta de la escritura pública otorgada el día 17 de mayo de 2001 (cuya copia obra en el expediente de gestión).

Debe precisarse, como lo hace el acto recurrido, que la entrega del solar no está sujeta al Impuesto sobre el Valor añadido, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad de transmisiones onerosas), ya que los enajenantes no son empresarios o profesionales, por lo que nada tenían que ingresar, como posteriormente reconocieron su error, al solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se transfiera la titularidad de dichos ingresos a nombre de HERGOVAR, S.L., petición que le es denegada, pero que no...

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