SAP Zaragoza 93/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha19 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0301283

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2010

RECURRENTE: Luis Angel

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS

Letrado/a: MARIA PILAR BERGASA BOUZAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 93/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 56 de 2010 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 88 de 2011, seguidas por delito de lesiones contra Luis Angel con N.I.E. NUM000, nacido en Dovar (Marruecos) el día 11 de Junio de 1984, hijo de Abdelhamid y de Moussaoui y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 . sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacios y defendido por la Letrado Sra. Bergasa Bouza siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Luis Angel como Autor responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en los artículos 147-1 y 148-1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de condena, así como al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena abonésele, en su caso, el tiempo que ya haya pasado privado de libertad por estos hechos.

En concepto de responsabilidad civil don Luis Angel deberá indemnizar a don Eladio en 510 # por los días que tardó en curar de sus lesiones y las secuelas causadas, todo ello incrementado con los intereses legales oportunos.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma a la Brigada Provincial de Extranjería a los efectos de lo previsto en los arts. 57-2 de la LO 4/2000 de 11 de enero (según redacción dada por LO 2/09 de 11/12), 152 del RD 2.393/2004 de 30 de diciembre y Disposición Adicional Decimoséptima de la LO 19/2003 de 23 de diciembre que reforma la LOPJ ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 15 de marzo de 2009 se enzarzó junto a varios amigos en una pelea múltiple con otro grupo de personas cuando todos ellos se encontraban en el Bar La Cuadra, sito en la Calle Ciprés de Zaragoza. En un momento dado don Eladio, integrante del segundo grupo y que hasta ese momento no había intervenido en la trifulca, se acercó para intentar poner fin a la misma, pero el acusado, que llevaba en la mano una botella de cristal del tamaño de un refresco o de una cerveza, le dio con ella un fuerte golpe en la zona izquierda de la cabeza, dejándole momentáneamente sin sentido y causándole lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en la zona auricular y retroauricular izquierdas, que curaron con tratamiento médico posterior a la primera asistencia y sutura de la herida, tardando en sanar 7 días no impeditivos y quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros que bordea la zona auricular y otra cicatriz de 2 centímetros en zona retroauricular izquierda, que configuran un perjuicio estético ligero valorado en un punto. El perjudicado reclama resarcimiento por todo ello".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis Angel alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos de Zaragoza con fecha 16 de febrero de 2011 se alza, en primer lugar, la representación legal de Luis Angel en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia(STC21 Diciembre de 1983) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR