SAP Valencia 305/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2011
Número de resolución305/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 113/2010

P. Abreviado num. 99/2010

J. Instrucción 2 de Valencia

SENTENCIA 305/11

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a 18 de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 99/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 113/2010, por delitos de detención ilegal y robo con violencia e intimidación, contra las personas que seguidamente se mencionan:

Pablo, nacido en Valencia el día 2-10-1988, hijo de José Francisco y de Josefa, sin antecedentes penales, solvente parcial, con D.N.I. NUM000, vecino de Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM001 y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 3-6-2010, representado por la Procuradora Dª. Isabel Molina Noguerol y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez Simón.

Sixto, nacido en Valencia el día 2-12-1990, hijo de Francisco y Rosa, sin antecedentes penales, solvente, con D.N.I. NUM002, vecino de Valencia, C/ DIRECCION001, num. NUM003, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 3-6-2010, representado por la procuradora Dª. Silvia Iniesta Medina y defendido por el Letrado D. Francisco Eduardo Montés Hernández.

Luis Miguel, nacido en Valencia el día 9-12-1991, hijo de Juan José y M. Teresa, sin antecedentes penales, solvente parcial, con D.N.I. NUM004, vecino de Valencia, C/ DIRECCION002, num. NUM005, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 3-6-2010, representado por la procuradora Dª. Beatriz Llorente Sánchez y defendido por el Letrado D. José M. Fontes Carrión. Alberto, nacido en Valencia el día 3-2-1989, hijod e Carlos y Juana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM006, vecino de Chirivella (Valencia), C/ DIRECCION003 num. NUM007, en LIBERTAD PROVISIONAL pro esta causa, representado por el Procurador D. Alejandro José Barra Pla y defendido por el Letrado D. Pablo Aguirre García.

Celestino, nacido en Valencia el día 6-6-1990, hijo de Francisco y Carmen, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. NUM008, vecino de Valencia, C/ DIRECCION004, num. NUM009, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, representado por el Procurador D. Guillermo Bayo Mir y defendido por el Letrado D. Javier C. Robles Mons.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Ana Palomares y los mencionados acusados, representados y defendidos, respectivamente, por los profesionales más arriba mencionados.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5-4-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 99/2010 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 113/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de los delitos que seguidamente se menciona, acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a quienes a continuación se indica, para quienes solicitó las penas que a renglón seguido se expresan, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que seguidamente se refieren:

  1. - Un delito (hecho descrito en el apartado A) de la Conclusión Primera) de detención ilegal del artículo 163.1 C. P ., en concurso medial con un delito de robo con intimidación con uso de medio peligroso de los artículos 237, 242.1 y 2 C. Penal, del que son responsables, en concepto de autores, Pablo y Sixto, concurriendo en aquel la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño (art. 21.5 C.P .) y en éste la de reparación del daño, para quienes solicitó la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 5 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Un delito (hecho descrito en el apartado B) de robo con intimidación y uso de medio peligroso de los artículos 237, en relación con 242.1 y 2 C. Penal, acusado como responsable, en concepto de autor a Pablo, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño (art. 21.5 C.P .), solicitando la pena de prisión de 4 años y accesoria legal.

  3. - Un delito (hecho descrito en el apartado C) de robo con violencia de los artículos 237, en relación con 242.1 C. Penal, acusando, como responsable en concepto de autores a Pablo, Alberto y Celestino

    , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño (art. 21.5ª C.P .) en el primero, solicitando la pena de prisión de 2 años y 6 meses y accesoria legal para Pablo y la de 2 años y accesoria legal para cada uno de los otros dos acusados, Alberto y Celestino .

  4. - Un delito (hecho D) de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237, en relación con 242.1 y 2 C. Penal, acusando como responsables, en concepto de autores, a Pablo y a Luis Miguel, concurriendo en aquel la atenuante de reparación parcial del daño y, en éste, la de reparación del daño (art. 21.5ª. C.P .), a la pena, a cada uno de ellos, de 4 años de prisión y accesoria legal.

    Asimismo, interesó la condena de los acusados al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las direcciones letradas de las defensas, en sus conclusiones definitivas, solicitaron:

La del acusado Pablo, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución; subsidiariamente y para el caso de condena, consideró que los hechos descritos en el apartado

A) de la Conclusión Primera del escrito de acusación, no son constitutivos de un delito de detención ilegal, quedando absorbida por el ánimo de lucro perseguido con el robo, interesando, de otro lado, la aplicabilidad, en los cuatro delitos por los que ha sido acusado, de las atenuantes de reparación del daño (art. 21.5 C.P

.) y de confesión (art. 21.4 C.P .), solicitando la imposición, por cada uno de los cuatro delitos, de la pena de prisión de 1 año y 6 meses. La defensa del acusado Sixto, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución; subsidiariamente y para el caso de condena, consideró que los hechos no pueden ser calificados de detención ilegal y, además, que no medió instrumento peligroso, interesando, en orden a la individualización de la pena, se tomasen en consideración las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. La eximente incompleta de trastorno mental transitorio por ludopatía (art. 20.1, en relación con 21.1 C.P .) o, en su caso, como atenuante por analogía (21.6 C.P. en su anterior redacción); b) La eximente incompleta de trastorno antisocial de la personalidad (art. 21.6, en relación con 20.1 C.P .); c) La atenuante de confesión (art. 21.4 C.P .); d) La atenuante de reparación del daño (art. 21.5 C.P .) y e) La atenuante de drogadicción (art. 21.2 C.P .).

La defensa del acusado Luis Miguel, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución; subsidiariamente solicitó que el robo por el que ha sido acusado no sea considerado como robo con uso de instrumento peligroso, sino robo con intimidación sin más (art. 237, en relación con 242.1 C.P .) y sean aplicadas las atenuantes de confesión (ar. 21.4 C.P.) y reparación del daño (artl 21.5 C.P.), solicitando la pena de prisión de 1 año y 6 meses para el caso de apreciar las dos atenuantes o, de 2 años de prisión, para el supuesto de estimar tan solo una de ellas.

Las defensas de los acusados Alberto y Celestino, admitieron la participación de éstos en el delito por el que fueron acusados por el M. Fiscal, adhiriéndose a la petición de condena efectuada por el mismo.

HECHOS PROBADOS

I) Siendo sobre las 21:30 horas del día 16 de febrero de 2010 los acusados Pablo y Sixto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con una tercera persona no identificada, abordaron a Jose María cuando este iba andando por el Campus dels Tarongers de Valencia y, al paso que Sixto le exhibía una navaja, aquel le dijo " dame todo lo que llevas y mira hacia abajo ", apoderándose de su D.N.I. y una tarjeta de crédito de la entidad "Bancaja" y como quiera que Jose María no llevaba dinero encima, los acusados le exigieron que les acompañase hasta un cajero con la finalidad de hacer uso de la tarjeta, llegando a un cajero ubicado en la Avda. Blasco Ibáñez y al haber gente en su interior, esperaron un rato, pero como las personas que allí había no se marchaban, decidieron los acusados dirigirse a otro, como así hicieron, llevando a Jose María hasta el cajero de "Caixa Popular" sito en la C/ Musico Ginés, no pudiendo sacar dinero al no ser de la misma red operativa que lo era la tarjeta, desplazándose, a continuación, a un cajero de "Bancaja" ubicado en la C/ José María de Haro, sin poder hacer extracción alguna, por cuanto, pese a intentar sacar 300,00 euros, carecía de saldo.

Los acusados se sintieron molestos al ver que no habían obtenido dinero por lo que, sin dejar de exhibir la navaja, intimidaron a Jose María con matarle a él y su familia sino les entregaba dinero, ante cuya situación y el temor que tenía de que los acusados pudieren llevar a cabo sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 240/2012, 26 de Marzo de 2012
    • España
    • 26 Marzo 2012
    ...de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representanción legal del acusado Augusto contra Sentencia núm. 305/11, de 18 de abril de 2011 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 1134/2010 dimanante del PA. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR