SAP Valencia 267/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2011:1951
Número de Recurso115/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución267/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 115/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada

Juicio faltas nº 284/2009

SENTENCIA Nº 267/2011

En la ciudad de Valencia, a 18 de abril de 2011.

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Adriana, defendida por la letrada Dª. María del Pilar Vicario Martín; y, como apelados, Arcadio y la compañía AXA AURORA IBÉRICA, representados por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y defendidos por el Letrado D. Joaquín Vicente González Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que el día treinta de abril de dos mil ocho, siendo alrededor de las 11.45 horas Adriana circulaba conduciendo el vehículo con matrícula .... CNV por la localidad de Rocafort; mientras se encontraba detenida ante un semáforo en fase semafórica roja fue alcanzada por el vehículo matrícula ....-LKT que conducía Arcadio, asegurado por AXA AURORA IBERICA, S.A. quien al circular desatento a las circunstancias y señales que regulaban el tráfico, no se percató de que el semáforo estaba en rojo.

A consecuencia o con motivo de la colisión anteriormente descrita resultó lesionada la Sra. Adriana quien precisó de una primera asistencia facultativa de urgencias y posterior tratamiento médico. Para alcanzar la curación - estabilización lesional precisó de 522 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando tres de esos 3 días ingresada en el hospital. Como secuelas, según el informe médico forense quedaron : cuadro cínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada o sin operar (10 puntos) y síndrome de estés postraumático (2 puntos). A consecuencia o con motivo de las lesiones y secuelas la Sra. Adriana presenta una incapacidad permanente total, habiendo tenido que hacer frente además a gastos diversos por importe de 4351,52#."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 621.3º y del Código penal, a la pena de multa de DIEZ DIAS, con fijación de una cuota diaria de SEIS EUROS; y al pago de las costas procesales; acordando, que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, debo condenar y condeno a Arcadio a satisfacer a Adriana la cantidad de 67.162,83# en concepto de indemnización por la incapacidad temporal, secuelas, factor de corrección, incapacidad permanente y gastos materiales.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA AURORA IBERICA

Todo ello con expresa imposición a la entidad aseguradora de los intereses establecidos en el Artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa letrada de la denunciante, Adriana

, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen. De dicho escrito de recurso se dio traslado a las demás partes para alegaciones, y así lo hicieron los denunciados, Arcadio y la compañía Axa Aurora Ibérica, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que, en fecha 30 de marzo de 2011, los turnó a quien resuelve, quedando los autos vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras expresar su conformidad con el relato fáctico de la sentencia apelada y la calificación jurídica de los hechos, pasa la recurrente a desgranar los motivos de su discrepancia, siendo el primero la pena impuesta al denunciado, que, a su juicio, no se corresponde con la gravedad de su imprudencia, solicitando la imposición de una pena de multa de dos meses con cuota diaria de 10# y privación del permiso de conducir durante dos meses.

El motivo no debe prosperar. El art. 638 del Código Penal dispone que "en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código " . Como señala SAP de Girona de 3 de septiembre de 2007 "Aunque el precepto establece un gran poder de determinación de la pena en manos del Juzgador, esta facultad no puede ser tomada de forma arbitraria, dado que el propio precepto establece el límite de la posible discrecionalidad, ajustando la decisión de Jueces y Tribunales a las circunstancias del caso y del culpable, limitación que procede de reglas constitucionales de primer orden como son la proscripción de la arbitrariedad de...

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