SAP Valencia 152/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha18 Abril 2011

ROLLO NÚM. 000169/2011

VTE

SENTENCIA NÚM.:152/2011

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a dieciocho de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000169/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001445/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CÍA. BAYER CROPSCIENCE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ISABEL BALLESTER GOMEZ, y asistida del Letrado don ALVARO IBAÑEZ FERRIOL, y de otra, como apelado a don FRANCISCO CASSANI SL, representado por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistido del Letrado don PABLO IGNACIO SANCHEZ CATALA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BAYER CROPSCIENCE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA en fecha 10 de diciembre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Francisco Cassani S.L., representado por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, debo condenar y condeno a Bayer Cropscience S.L., representado por la Procuradora Dña. Isabel Ballester Gómez, a abonar a la parte actora la suam de 390.812,75 euros de principal como indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución unilagteral del contrato de distribución que unía a las partes; al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial; condenando a la parte demandada al abonao de las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BAYER CROPSCIENCE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de la entidad FRANCISCO CASSANI SL contra la mercantil BAYER CROPSCIENCE SL (BAYER).

Interpone ésta última recurso de apelación contra dicha resolución alegando al efecto, como cuestión principal, la existencia de un contrato de distribución de duración determinada -no indefinido como establece la sentencia apelada- suscrito libre y voluntariamente por las partes en el año 2005 en el que se recoge explícitamente y de mutuo acuerdo un plazo concreto de preaviso, por lo que ha de estarse a lo indicado por la STS de 10 de marzo de 2010 . Entiende la recurrente que habrá de estarse a lo acordado por las partes sin que quepa el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios al haberse producido la resolución contractual de acuerdo con lo previsto en el propio contrato, siendo que tal indemnización es únicamente exigible para las resoluciones de contratos indefinidos según ha venido a señalarse en diferentes resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia; añade que, en todo caso, concurre causa justificada para tal resolución dada la duplicidad de redes de distribuidores derivada de las operaciones de fusión y absorción de las distintas entidades a que hubo lugar en BAYER. Insiste dicha entidad en que se respetó escrupulosamente con las obligaciones en relación al plazo de preaviso que se había convenido, tiempo en el que se abasteció al distribuidor en los términos que éste solicitó y procediendo a devolver un importe destinado a publicidad tal y como había sido requerido por el demandante; ninguna intención dañosa tuvo la mercantil demandada en relación con la desinversión o modificación de alguno de los productos del catálogo. En cuanto a los daños y perjuicios, alega no concurrir derecho a indemnización alguna dado el cumplimiento contractual por parte de BAYER pero, con carácter subsidiario, y para el caso de que se entendiese concurre tal derecho, habría de estarse a la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil dadas las circunstancias concurrentes, sin que en ningún caso proceda la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, ni al tenor del informe pericial aportado de contrario con absoluta falta de aportación de la documental que sirvió de base para su realización. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte apelada.

La representación procesal de la entidad FRANCISCO CASSANI SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos, del que ha de destacarse la incorporación de novedosas alegaciones no contenidas en su escrito inicial relativas a la concurrencia de error, dolo, violencia e intimidación -con cita de los artículos 1265 y ss del CC - al momento de la suscripción del contrato de distribución en el año 2005.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, estimando que asiste la razón a la parte apelante en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Con carácter previo se ha de indicar, al hilo del contenido del escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la representación procesal de FRANCISCO CASSINI SL, que la presente sentencia solo puede tener por objeto el examen de la resolución del contrato de distribución entre las partes, por lo que cuantas alegaciones completamente novedosas son introducidas en su escrito de oposición al recurso de apelación referentes a la concurrencia de error, dolo, violencia e intimidación en relación al momento en que se llevó a cabo la suscripción del contrato de 2005, no pueden ser objeto de pronunciamiento alguno de conformidad con lo establecido en el ...

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