SAP Pontevedra 171/2011, 19 de Abril de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2011:1132
Número de Recurso42/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2011
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00171/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36024 41 1 2009 0202008

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000886 /2009

Apelante: Ana María

Procurador: A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: SANTIAGO NOGUEIRA ROMERO

Apelado: Efrain

Procurador:

Abogado: JESUS SANCHEZ CAMPOS

S E N T E N C I A N U M: 171/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecinueve de Abril de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000886 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Ana María, representado por el Procurador D A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI, dirigido por el Letrado D. SANTIAGO NOGUEIRA ROMERO, y de otra como recurrido D. Efrain, dirigido por el Letrado D. JESUS SANCHEZ CAMPOS. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador don Manuel Cean Garrido en nombre de doña Ana María contra don Efrain representado por el procurador don Manuel Nistal Riadigos. Todo ello con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora desarrollando al efecto un argumentario centrado en la afirmación de la imposibilidad de la usucapión en nombre propio por el demandado y en la suficiencia del título sucesorio esgrimido por la actora a efectos del éxito de la acción reivindicatoria formulada. A ello se opone el demandado en el traslado al efecto dado en la instancia tildando de incoherente la apelación toda vez que lo que se cuestionó en su momento en la contestación a la demanda fué el título hereditario en base al cual se sostiene la reivindicatoria afirmándose que sólo se esgrimió una posesión de su familia (primero su padre y luego él) sostenida en el Contrato de C Venta de 23-X-1967 que excluía la usurpación que se le achacaba en la demanda y sólo, subsidiariamente, la usucapión extraordinaria (Art 1959 CC ).

SEGUNDO

La revisión de lo argumentado y decidido en la instancia en relación a al prueba practicada ha de llevarnos, en primer lugar, a desestimar la utilidad de los argumentos del recurso deducido relativos a la imposibilidad o inviabilidad de una Usucapión de la finca reivindicada (Parcela Nº NUM000 del Polígono NUM001 de Lalin) por el demandado toda vez que no acoge ni estima tal instituto y planteamiento la resolución de la instancia, antes al contrario la rechaza expresamente en su Fundamento Jurídico Primero párrafo 5º (al f. 118), refiriendo literalmente al respecto "... Por todo lo expuesto, y aún cuando efectivamente no puede considerarse que en la persona del aquí demandado se consideren acreditados los requisitos de...

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