SAP Orense 175/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2011
Número de resolución175/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 002

OURENSE

Rollo : 0000004 /2007

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS

SENTENCIA Nº 175/2011

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, PRESIDENTE

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a dieciocho de Abril de dos mil once.

Vista, en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense la causa Procedimiento Ordinario-Sumario nº 1/2007 instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N 1 de O BARCO DE VALDEORRAS-Rollo de Sala nº 4/2007, por los delitos de INCENDIOS POR IMPRUDENCIA, LESIONES Y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, seguido contra Elvira, natural de SANTIGOSO-O BARCO VALDEORRAS, vecina de A RUA, nacido el día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de JOSE y de SOFIA y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado D. DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ y habiendo sido ponente la Ilma. Sr. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.

1 de O BARCO DE VALDEORRAS en virtud de diligencias nº 124/05 instruidas por la Comandancia de la Guardia Civil del puesto de A Rua, lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 598/05, a las que se acumularon las Diligencias Previas nº 664/05 tramitadas en el mismo Órgano Judicial, y que por Auto de fecha 23/04/2007 se transforman en Procedimiento SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2007 ; dictándose Auto de procesamiento en fecha 23/11/2009 contra Elvira y declarándose concluso mediante otra resolución de igual clase y de fecha 07/07/2010; remitiéndose en su virtud y previo emplazamiento de las partes la causa a esta Audiencia Provincial, en la que, conforme al turno de reparto establecido, se había incoado en esta Sección, en virtud del correspondiente parte de incoación de dicho Sumario, el Rollo de Sala nº 4/2007.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal con fecha 21/09/2010 para su enjuiciamiento, cumplidos los trámites de rigor, por Auto de fecha 18/11/2010 fue confirmado el de conclusión del Sumario dictado por el Instructor y se acordó la apertura de juicio oral. Dados los traslados pertinentes, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del procesado se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Por sendos autos de 31/01/2011 y 25/02/2011, se declaró respectivamente hecha la calificación provisional por las partes, se declaró la pertinencia de la prueba y se señaló para el inicio de las sesiones de juicio oral para el dia 07/04/02011 en que quedó visto para sentencia.

CUARTO

En el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y se añade a la conclusión primera, que Hipolito falleció el 29-06-2010 y en la quinta, suprimir la indemnización por lesiones y daños al fallecido. Calificando los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de incendio tipificado en el art. 351 del C.P . en relación con el art. 74 del mismo texto legal, este último artículo en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 ; B) un Delito de lesiones regulado en el art. 148 apartado 1 del C.P, en su redacción originaria dada por la Ley Orgánica 10/1995, en relación con el art. 147 apartado 1 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 y C) un delito de quebrantamiento de medida cautelar, contemplado en el art. 468 apartados 1 y 2 del C.P. en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de los que considera responsable en concepto de autora a la acusada Elvira, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada las penas:_A) Por el delito continuado del art. 351 del C.P, prisión de dieciséis años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. B) Por el delito del art. 148-1 del C.P . prisión de tres años y seis meses, prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de Hipolito y al término municipal de A Rúa de Valdeorras y de comunicarse por cualquier medio con Hipolito durante cinco años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. C) por el delito del art. 468-1 y 2 del C.P . prisión de siete meses e inhabilitación especial para el derecho del ejercicio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

QUINTO

Por la defensa del acusado se modifican sus conclusiones provisionales, e introduce como alternativa, solo para el caso de entender probados los hechos del Ministerio Fiscal, la conclusión primera los hechos que imputa el M.Fiscal, la segunda, el delito A) sería un delito del art. 266.1 de daños causados por incendio, delito continuado del art. 74, el B) sería delito de lesiones del articulo 147 y el delito C) quebrantamiento de orden de alejamiento del articulo 468.1.2, la conclusión tercera y cuarta serían las mismas, en cuanto a la quinta, la pena sería por el delito A) dos años de prisión, por el B) seis meses de prisión, por el C) 90 días de trabajos en beneficio de la Comunidad por aplicación de la LO 15/03 de 25 de noviembre, que estuvo en vigor hasta el 28 de junio de 2005.Apreciando la eximente incompleta del art. 21.1ª del CP en relación con el art. 20.1ª y la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3ª del C.P .

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se declara probado que el día 8 de junio de 2005, sobre las 03,30 horas, la procesada, Elvira

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se presentó en el domicilio que compartía con Hipolito . Al despertar éste, le reclamó a la mencionada 20 euros que ésta le debía, momento en el que se inició una discusión entre ambos, sacando Elvira una navaja que llevaba en el bolsillo con la que procedió a agredir a Hipolito en la cara y en el pecho, causándole una herida inciso penetrante en región mandibular izquierda de 1 cm y una herida incisa superficial de 10 cm de longitud en región torácica anterior infraclavicular. Éstas requirieron para su curación de asistencia facultativa así como de tratamiento médico quirúrgico, consistente en sutura, limpieza, profilaxis y hemostasia, tardando en sanar el perjudicado ocho días, dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Acto seguido la acusada cogió un mechero que llevaba consigo y con el mismo procedió a quemar varios papeles de periódico que se encontraban en la vivienda, esparciéndolos por el suelo, así como una cortina, acción llevada a cabo en presencia de dos agentes de la Guardia Civil que acudieron al inmueble, y que procedieron a apagar el fuego.

La acusada, tras ser detenida y puesta a disposición del Juzgado de Instrucción nº de El Barco de Valdeorras, fue puesta en libertad provisional, imponiéndosele la prohibición de aproximarse y comunicar con Hipolito durante un periodo de seis meses.

El día 14 de junio de 2001, sobre las 03,00 horas, cuando Hipolito se encontraba durmiendo en su vivienda, se originó un incendio en el interior de la misma, no habiendo resultado determinada la forma ni circunstancias en las que se produjo, ni que fuera la procesada la autora del mismo. El fuego fue sofocado por el propio perjudicado, ascendiendo los daños sufridos a la suma de 575 euros. La procesada padece un probable trastorno de la personalidad con rasgos impulsivos y disociales, que no modifica su capacidad de comprensión ni de actuación.

Consta que Hipolito, que en su momento renunció a las acciones que le pudieran corresponder por las lesiones sufridas, falleció en fecha 29 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones del artículo 148.1 en

relación con el artículo 147.1, del Código Penal y un delito de daños del artículo 266 en relación con el artículo 351.2 del mismo Cuerpo Legal.

Para la apreciación del primero de ellos ha de atenderse a la declaración de la propia procesada, asumiendo la existencia de una disputa con Hipolito en el momento en el que se presentó en la vivienda que compartían, y con motivo de reclamarle aquél la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR