SAP Madrid 278/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2011
Fecha19 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00278/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 238 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS

APELANTE: HIJOS DE NUEVO TRES CANTOS, S.L., BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR: ARACELI GÓMEZ-ELVIRA SUÁREZ, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante HIJOS DE NUEVO TRES CANTOS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez-Elvira Suárez y asistida por el Letrado Sr. Alonso Neira y de otra, como apelada demandada impugnante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representada por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger y asistida por el Letrado Sr. García-Argudo Mendes seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 6 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Gómez Elvira, en nombre y representación de HIJOS DE NUEVO TRES CANTOS SL contra BANESTO SA, representada por el Procurador Sra. Martínez Ruiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD DEMANDADA de los pedimentos formulados contra ella. Así mismo, se condena a la entidad actora al pago de las costas causada en la instancia.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y por la demandada impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad HIJOS DE NUEVO TRES CANTOS S.L., se formula recurso de apelación

frente a la resolución de instancia, sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad ahora apelante contra la entidad bancaria BANESTO, S.A. sobre solicitud de declaración de nulidad del contrato suscrito entre las partes sobre el "Producto Derivado: Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente y Convertible a Tipo Variable", así como condena a que se abone a la actora la cantidad de 40.000 # indebidamente retenidos como garantía en cuenta plazo más los correspondientes intereses generados en dicha cuenta o la que resulte de la ejecución de la pignoración que eventualmente pueda realizar el banco; se estime el derecho al cálculo de los correspondientes intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial que lo fue con el primer requerimiento notarial del día 25 de abril de 2007 o en su defecto desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total abono al demandante.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad actora, para mejor comprensión del tema objeto de controversia resulta necesario relatar los hechos que han quedado acreditados en el procedimiento:

La entidad demandante según manifiesta su escrito de demanda, por la necesidad de aseguramiento de los tipos de interés que tenía su empresa realizó los siguientes actos:

a)1-. La parte actora con fecha 30 de marzo de 2006 Suscribe una Póliza o contrato Marco de operaciones sobre instrumentos financieros derivados o permuta financiera de tipos de interés, con tipo fijo creciente y convertible a tipo variable, intervenida por Notario (documento dos), y una cláusula adicional donde se establece lo siguiente (documento nº 3, folio 19 ):

Para garantizar al banco todas las obligaciones que la entidad actora (en adelante pignorante) contrae en la póliza, constituyen en este acto un derecho real de prenda que el banco acepta sobre los derechos de crédito representados por la imposición a plazo fijo (en adelante IPF), abierta en el banco demandado, oficina de Tres Cantos, con vencimiento de fecha 30 de marzo de 2007. El banco por su parte se constituye en depositario de la prenda.

La prenda que se formaliza se extiende a las cantidades que por intereses o por cualquier otro concepto hayan de percibir los pignorantes en su condición de titulares de la IPF.

La prenda se mantendrá en vigor, y será por tanto indisponible por el pignorante el efectivo de la misma; hasta que queden totalmente extinguidas las obligaciones garantizadas. La prórroga del crédito garantizado, expresa o tácita, que se pudiera producir en un futuro, llevará aparejada la prórroga de la vigencia de esta prenda. Que se mantendrá en vigor en caso de que se convenga cualquier novación.

a)2.- Con la misma fecha de 30 de marzo de 2006, se suscribió entre las partes el denominado CONTRATO SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS, donde acordaron realizar una operación financiera sobre instrumentos financieros derivados (la Operación), ajustada a determinadas características económicas y financieras acordadas por ambos. Con el objeto y características financieras que se detallan en el Anexo, acordando que el Banco efectuaría cuantos cálculos y liquidaciones se deriven de la Operación; y que las cantidades que resulten de tales cálculos, a favor o en contra del cliente, se abonarían o adeudarían, respectivamente, en su Cuenta Corriente, asumiendo el Cliente la obligación de mantener la cuenta corriente abierta (Documento nº 7 de la demanda folios 29 a 36).

En el ANEXO al Contrato (folios 37 a 41). Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo fijo Creciente y Convertible a Tipo Variable (La Operación); se establecía que mediante la Operación el Banco y el Cliente acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos Tipos Fijos y un Tipo Variable sobre un importe Nominal y durante el período pactado de duración para la Operación, siempre y cuando el Tipo Variable de Referencia no supere la Barrera Aplicable, en cuyo caso el Cliente como el Banco, se intercambiarían Importes Variables en aquellos Períodos de Cálculo que corresponda, en las condiciones señaladas:

Importe Nominal

Fecha de Inicio

Fecha de Vencimiento

EUR 2.000.000,00

03 de Abril de 2006

03 de Abril de 2009

Acompañando tablas con los períodos de cálculo, Importes Fijos, Tipo Fijo, Barrera aplicable y Tipo Variable de Referencia.

b)- Con la misma fecha de 30 de marzo de 2006, se realizó la apertura de la expresada imposición a plazo mediante el ingreso de un depósito por la entidad actora de 40.000 #, y se abrió una cuenta corriente vinculada a dicho plazo (documentos 4 y 5).

c).- Igualmente con fecha 30 de marzo de 2006 por la entidad actora se dio una "orden de contratación" a la entidad bancaria demandada, de producto derivado: permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo creciente y convertible a tipo variable.

Dentro de esta orden de contratación se recogía que el cliente es consciente del riesgo que la operación conlleva, y que en el supuesto de que bajaran los tipos de interés podría ocurrir que el tipo fijo aplicable pagado por el cliente en algún periodo de cálculo fuera superior al tipo variable II, recibido por el cliente, y por tanto el cliente acabaría teniendo un coste financiero superior en dicho periodo comparado con la alternativa de no haber contratado la operación.

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