SAP Baleares 132/2011, 19 de Abril de 2011

PonenteAPOLONIA MARTINEZ NADAL
ECLIES:APIB:2011:796
Número de Recurso324/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2011
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00132/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2010

SENTENCIA Nº 132

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. APOL LÒNIA MARTÍNEZ NADAL

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL IMPUGNACIÓN LISTA ACREEDORES 730/2009, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 324/2010, en los que aparece como demandante apelante, PROMOCIONES PALMA 2005, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, y asistida por el Letrado D. BARTOLOMÉ RAMÓN TOUS; como parte demandada apelada, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ATALAYA PUIG DE ROS, S.L.", representada por los administradores concursales, Dª. Teresa, D. Pablo y D. Silvio ; y la entidad ATALAYA PUIG DE ROS, S.L., representada por el Procuradora Dª. NANCY RUYS VAN NO OLEN y asistida por el Letrado D. OLATZ URIARTE MADARIAGA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. APOL LÒNIA MARTÍNEZ NADAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009, cuya fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Promociones Palma 2005, S.L., contra Atalaya Puig de Ros, S.L. y contra la Administración Concursal, absolviendo a éstas de los pedimentos contra ellas formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La parte actora Promociones Mallorca 2005 SL impugna la lista de acreedores presentada por la administración concursal de Atalaya Puig de Ros SL en su informe. Alega que ostenta un crédito contra dicha entidad (al margen del que le ha sido efectivamente reconocido) en virtud del ejercicio de la acción directa contra el promotor por parte del subcontratista de la obra, en el importe adeudado por dicho promotor (Atalaya Puig de Ros SL) con respecto a su contratista (High & Lows Europe 2003 SL) y que en el presente supuesto se recoge e instrumenta mediante el contrato de reconocimiento de deuda de fecha 2/7/2008, siendo la cuantía del mismo de 390.287,38 euros, que solicita se califiquen como crédito ordinario.

Se opone la sociedad concursada, Atalaya Puig de Ros SL, alegando que su intervención en el mencionado documento de fecha 2/7/2008 no implica reconocimiento de deuda alguno sino que lo fue como tercero no deudor titular de los bienes que se ofrecen en garantía, quedando tal garantía sujeta a las previsiones del art. 71 LC . Se opone también la Administración concursal alegando, en primer lugar, igualmente que la intervención de la concursada en el antedicho documento lo fue únicamente como titular de las fincas sobre las que se establece la garantía y negando, en segundo lugar, que la entidad concursada adeude cantidad alguna a la contratista.

La sentencia de 11 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Palma de Mallorca, a la vista de la pretensión de la actora de reconocimiento del crédito que postula en su demanda y fundamenta en el reconocimiento de deuda y en la aplicación del art. 1597 del Código Civil, en primer lugar, respecto del documento de fecha 2/7/2008, declara que los términos del mismo no permiten sostener que la concursada reconociera adeudar cantidad alguna a la actora, firma únicamente en tanto que titular registral de las fincas respecto de cuyo derecho de venta y disposición se constituye garantía. Y, en segundo lugar, respecto de la aplicación del art. 1597 del Código Civil, declara que no resulta de las actuaciones practicadas la concurrencia del requisito para el ejercicio de la acción directa prevista en tal artículo consistente en la existencia de un crédito del contratista contra el comitente o dueño de la obra. Por todo ello, desestima la demanda de Promociones Mallorca 2005 SL con imposición de costas a la parte actora en aplicación del art. 394 LEC al que remite el art. 196 de la LC .

La representación procesal de Promociones Mallorca 2005 SL interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia A este recurso se opone la Administración concursal de la sociedad concursada, Atalaya Puig de Ros SL.

SEGUNDO

Alega en su recurso de apelación la parte actora, en primer lugar, la procedencia del incidente de impugnación de la lista de acreedores y la responsabilidad de la concursada ex art. 1597 del Código Civil .

En concreto, y frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia en el sentido de que "No resulta de las actuaciones la concurrencia del último de los requisitos relacionados" para el ejercicio de la acción directa del art. 1597 del Código Civil, esto es, la existencia de un crédito del contratista contra el comitente o dueño de la obra, alega la recurrente que "Cuando la comitente, ATALAYA, garantiza el crédito de mi representada frente a su contratista, H&L, con independencia de la naturaleza o calificación del documento suscrito a tal fin, lo cierto es que la concursada está reconociendo la deuda; ciertamente, no asume el crédito paladinamente, pero no deja de ser ilustrativo que ya en...

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