SAP Baleares 141/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha18 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00141/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 507/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

Dª. APÒL LONIA MARTINEZ NADAL

S E N T E N C I A nº 141/2011

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del DIVORCIO CONTENCIOSO nº 271/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 507/10, en los que aparece como parte demandada-apelante, a Dª. María Angeles, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, asistida de la Letrada Dª. Mª ANGELES FADON SALGADO, y como actor-apelado a D. Amador, representado por la Procuradora Dª. MAGDALENA CUART JANER, asistido del Letrado D . CARLOS VAZQUEZ SARAZA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 1 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando totalmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cuart, actuando en nombre y representación de Don Amador frente a Doña María Angeles . En este sentido, Don, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en la localidad de Königswinter en fecha 28 de Diciembre de 1983, entre Doña María Angeles y Don Amador, con adopción de las siguientes medidas.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal a D. Amador .

Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADAS recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 1 de Diciembre de 2010, denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal de Dª. María Angeles se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, combatiendo dicha sentencia por cuanto en la misma no se concede a la hoy apelante y cargo del que fue su marido una pensión compensatoria. Solicitando, por lo tanto, la revocación de tal extremo de la sentencia de instancia y que se acuerde, en su lugar, establecer a su favor y a cargo del ahora apelado una pensión compensatoria en cuantía de 1.000 # mensuales u otra cantidad que se estime procedente.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes:

1) Que la Juez "a quo" viene a motivar la desestimación de la pensión compensatoria solicitada en base a que en las capitulaciones matrimoniales que otorgaron los hoy litigantes en Hanover (Alemania) en fecha 23 de diciembre de 1983, en presencia del Notario D. Siegfried Resta, en su expositivo segundo excluyeron expresamente la compensación de derechos a pensión adquiridos, siendo instruidos por el Notario acerca de la esencia y el significado de la compensación de derechos a pensión y acerca del alcance legal de la exclusión (documento nº 4 de los aportados con la demanda). Sin embargo, dicha Juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba por cuanto confundió la exclusión de "compensación de derechos a pensión adquiridos" (versorgungausgleich) con la exclusión de la "pensión compensatoria" propia de nuestro ordenamiento jurídico y que se recoge de manera indirecta en el Derecho Alemán. El concepto de "compensación de Derechos a pensión adquiridos" (versorgungausgleich) es la compensación de las expectativas o derechos a pensión en caso de divorcio previsto en el derecho alemán y no exista en el derecho español (art. 1587 BGB ).

2) Además, debe tenerse en cuenta que conforme la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo Federal Alemán (BGH) las capitulaciones firmadas por los cónyuges el 23 de diciembre de 1983 son nulas.

3) Que dado que el matrimonio de los litigantes fue contraído en 1983 en Alemania, siendo ambos de nacionalidad alemana, a la ahora apelante le corresponde una compensación económica por trabajo (Código Civil) y una pensión compensatoria según el derecho alemán incluyendo en el cálculo el trabajo realizado para el hogar y el realizado en la empresa del cónyuge (norma conflicto efectos del matrimonio y crisis...

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