SAP Girona 204/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2011
Número de resolución204/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 6/09

SUMARIO Nº 2/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 6 DE FIGUERES

S E N T E N C I A Nº 204/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS :

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En la ciudad de Girona, a diecinueve de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 6/09, dimanante del Sumario instruido con el número 2/09 por el Juzgado de Instrucción núm.6 de Figueres por delito de asesinato, robo con violencia, asociación ilícita y falsificación de documento oficial contra los acusados Bartolomé (también Cayetano ) indocumentado, nacido el 14-07-1973 en Rumanía, hijo de Ionea y Tudorita, sin instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 27-02-2009, representado por la Procuradora Dª. Elena Martínez Pujolar y defendido por el Letrado D. Mario Rueda Rodríguez, Eladio con tarjeta de identidad rumana nº NUM000, nacido el 07-05-1989 en Rumanía, hijo de Petru y Paula, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 06-10-2008 hasta el 14-04-2011, representado por la Procuradora Dª. Elena Martínez Pujolar y defendido por el Letrado D. Mario Rueda Rodríguez, Hernan con pasaporte rumano nº NUM001 nacido en Galati (Rumania) el 18-01-1976, hijo de Ionel y de Petrica, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 25-02-2009 hasta el 15- 06-2009, representado por la Procuradora Dª. Elena Martínez Pujolar y defendido por el Letrado D. Mario Rueda Rodríguez y Adoracion indocumentada, nacida el 10-09-1984 en Iasi (Rumanía) hija de Petru y Paula sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 25/02/2009 hasta el 02-04-2009, representado por el Procurador D. Jordi Corbalán Dilmé y defendido por el Letrado D. Julián Vega, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos del atestado de los Mossos d'Esquadra nº NUM002 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, uno de asociación ilícita, un robo con violencia e intimidación y tres delitos de falsificación documental, de los que consideró autores a los acusados Bartolomé, Eladio, Hernan y Adoracion con la concurrencia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del art. 22.6 para los acusados Eladio y Adoracion, solicitando se les impusiera la pena de:

A Bartolomé :

23 años de prisión por el delito de asesinato

5 años de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación

1 año y 4 meses, más 10 meses de multa a cuota diaria de 40 euros, por cada uno de los delitos de falsificación de documento oficial

3 años de prisión, más multa de 15 meses a cuota diaria de 40 euros, más inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 9 años.

A Hernan :

21 años de prisión por el delito de asesinato

4 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia

2 años de prisión, más multa de 15 meses a cuota diaria de 30 euros por el delito de asociación ilícita

1 año y 3 meses de prisión y multa de 10 meses a cuota de 30 euros por el delito de falsedad en documento oficial.

A Eladio :

24 años de prisión por el delito de asesinato

4 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación

2 años de prisión, más multa de 15 meses a cuota diaria de 30 euros por el delito de asociación ilícita.

A Adoracion :

24 años de prisión por el delito de asesinato

4 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación

2 años de prisión, más multa de 15 meses a cuota diaria de 30 euros por el delito de asociación ilícita.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. Cosme en la cantidad de 60.000 euros (Sustracción en efectivo), más 6.400 euros ( por el valor de las joyas), más

2.590'20 euros ( por los daños causados en la inmobiliaria y caja fuerte)

TERCERO

La defensas de los acusados, en igual trámite solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Bartolomé, (también conocido como Cayetano ) nacido en Rumania el 14/7/1973, y el acusado Eladio, nacido en Rumania el 7/5/1989, en compañía de dos personas no identificadas, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de enriquecimiento, el día 4 de Octubre de 2008 decidieron apoderarse de dinero y objetos de valor de la inmobiliaria sita en los bajos del EDIFICIO000 ", en el conjunto residencial " DIRECCION000 ", en Santa Margarida de Roses, propiedad de Cosme .

Para ello resultó propicio que el citado día 4 de Octubre de 2008, al sufrir una indisposición física el propietario Cosme, las llaves se las hubiese entregado a su empleado Carlos Daniel, de lo que tuvo conocimiento Eladio en la mañana del mismo día, quien, asimismo era conocedor de la forma de desactivar el sistema de alarma, informando de todo ello telefónicamente al acusado Bartolomé .

A las 15:18' horas del referido día 4/10/2008, aprovechando que Carlos Daniel había cerrado la inmobiliaria y el bar de la piscina del edificio y se retiraba a uno de los apartamentos para descansar, el acusado Bartolomé hizo una llamada de teléfono al acusado Eladio para reunirse en la entrada del inmueble junto con las otras dos personas más que no han podido ser identificadas hasta la fecha, teniendo lugar el encuentro a las 15:32', y actuando todos ellos conforme a lo previamente acordado y con el fin de obtener un beneficio económico subieron en el ascensor, conduciéndolos el acusado Eladio hasta el apartamento nº NUM003 de la planta NUM004 del EDIFICIO000, donde se encontraba la víctima Carlos Daniel, marchándose el acusado Eladio a otro apartamento en espera de la llamada de Bartolomé .

El acusado Bartolomé y los dos sujetos no identificados, para conseguir las llaves de la inmobiliaria, llamaron al apartamento en el que se hallaba Carlos Daniel y tras abrirles la puerta, le sorprendieron bruscamente, inmovilizándolo y atándolo con las manos a la espalda y en las piernas a la altura de las rodillas, bajándole los pantalones a media altura, comenzaron a golpearle dura y continuadamente, con los puños o algún objeto contundente no identificado, especialmente en el rostro, boca y cabeza, causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa a nivel fronto parietal derecho de 4 cm; herida inciso contusa a nivel nasal con epistaxis de 3 mm; contusión fronto parietal izquierda; hematoma periorbicular izquierda; hematoma malar izquierda; hematomas redondeados en parte mucosa de los labios bucales; herida incisa en parte mucosa del labio superior de la boca; hematoma en cara interna brazo izquierdo y excoriación en rodilla izquierda, violencia que les permitió conseguir el apoderamiento de las llaves, y finalmente, el acusado Bartolomé o alguno de los otros dos no identificados, con la intención de acabar con la vida de Carlos Daniel, o aceptando la posibilidad de que ello sucediera, cuando carecía de toda posibilidad de defensa, le taparon la boca con cinta aislante lo que originó su fallecimiento por asfixia mecánica a nivel de vías áreas superiores, según dictamen de autopsia.

A continuación, el acusado Bartolomé, una vez que habían conseguido las llaves, a las 15:48' llamó por teléfono al acusado Eladio para reencontrarse nuevamente, lo que se produjo unos catorce minutos después de la llamada, momento en que Bartolomé entregó las referidas llaves de la inmobiliaria a Eladio

, trasladándose al local en el que Eladio abrió la puerta de hierro, la de vidrio, desactivó la alarma dejando colocadas las llaves, ausentándose seguidamente y aprovechando la apertura del local, accedieron al mismo el acusado Bartolomé y los dos individuos no identificados, violentaron la caja fuerte consiguiendo apoderarse de sesenta mil euros en efectivo, más joyas consistentes en un solitario, dos relojes, una pulsera, dos cadenas Versace, tres pulseras Cartier, y cadena y colgante del Barcelona, valoradas en seis mil cuatrocientos euros. Los daños causados en la inmobiliaria y caja fuerte han sido tasados en 2.590, 20 euros.

SEGUNDO

En el momento de ser detenido el día 25 de febrero de 2009, el acusado Bartolomé por los Agentes de Policía, en la calle Pau Vila i Dinares de Girona, portaba documentación que analizada por la Policía Científica resultó ser falsa, consistente en carta de identidad y permiso de conducir a nombre de Benito, nº NUM005, con una fotografía y datos personales que había facilitado para obtenerla.

TERCERO

El acusado Hernan, en el momento de ser detenido el día 25 de febrero de 2009 por los Agentes de Policía en la Avenida de la Playa, de Roses, portaba una carta de identidad de Rumania, con núm. NUM006, a su nombre, a la que se hallaba incorporada una fotografía que había facilitado para obtenerla, que analizada por la Policía Científica resultó ser falsa; y un Pasaporte de Rumania, a su nombre, con núm. NUM001, que según dictamen pericial es auténtico.

CUARTO

No ha quedado acreditado que los acusados Eladio, Adoracion y Hernan tuviesen participación en la muerte de Carlos Daniel, ni que Adoracion y Hernan interviniesen en la sustracción en la inmobiliaria. Ni asimismo, ha quedado...

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