SAP Barcelona 264/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2011
Fecha19 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 144/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1429/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 264/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1429/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de Custodia que actúa EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Maite, representada por la Procurador Dª Esther García Cortes,¡Error! Marcador no definido. contra HABITEM REHABILITACIÓ INTEGRAL D'EDIFICIS S.L. representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz¡Error! Marcador no definido., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día trece de octubre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Ester García Cortés, en nombre y representación de Dª Custodia, en cuanto a su petición subsidiaria, contra "Habilitem Rehabilitació Integral d'Edificis, S.L.", debo CONDENAR a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y nueve euros con treinta y dos céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Habitem Rehabilitació Integral D'Edificis S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Custodia, en representación de su madre Maite en virtud de poder otorgado al efecto, reclama de la compañía demandada la cantidad de 3.659,32 euros de los cuales 959,32 euros se corresponden con daños emergentes sufridos en un apartamento de su propiedad con ocasión de las obras de rehabilitación de fachada que realizó la demandada en Pº DIRECCION000 nº NUM000 de Sitges y los restantes 2.700 euros se corresponden con lucro cesante por alquiler perdido durante el mes de julio de 2008, por la existencia de aquellos daños.

La demandada se allanó a la petición por daño emergente y consignó ante el Juzgado la cantidad que se reclamaba por este concepto, oponiéndose al lucro cesante reclamado.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima enteramente la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando su petición de que se desestime la pretensión de lucro cesante y, habiendo consignado lo correspondiente a daño emergente, que se impongan las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, consideramos existen dos aspectos importantes que llevan a no compartir el criterio sustentado en la sentencia apelada: El primero hace referencia a la cronología de los hechos y el segundo a la significación del daño directo que se trataba de reparar.

En relación a lo primero observamos que la demandada, ante la realidad de la causación...

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