AAP Valencia 180/2011, 18 de Abril de 2011
Ponente | ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2011:340A |
Número de Recurso | 207/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO 207/11
AUTO Nº 180/11
Ilmos Sres.Magistrados:
D. José Enrique de Motta García España
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a, dieciocho de abril de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 1378/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia MASSAMAGRELL-2, entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Pascual y Dª Hortensia, dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier Esteban Martín y representados por el Procurador D. JOSE ALFONSO GURREA ARNAU, y de otra como demandados-apelantes, D. Silvio y Dª Marisa, dirigidos por el Letrado D. Fernando Jesús Vidal Esteban.representados por la Procuradora Dª Amparo Lacomba Benito.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Delia Muñoz Jiménez.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia MASSAMAGRELL-2, en fecha 9-7-2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- SE SOBRESEE el presente proceso, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sob re el mismo objeto, vista la materia sometida a enjuiciamiento. 2.- No procede condena en costas a ninguna de las partes. 3.- Se declara finalizado el proceso. 4.- SE DEJA SIN EFECTO el señalamiento del próximo día 10 de septiembre de 2010. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 457.2 LECn ). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".
Contra dicho auto por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El auto que es objeto de recurso sobreseyó el proceso con base en lo dispuesto en el art.
20.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que los demandados no se habían opuesto al desistimiento que se había solicitado por los demandantes, resolviendo no imponer las costas causadas a ninguno de los litigantes al disponer el art. 396.2 de la misma Ley que si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por la parte demandada, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
El auto es recurrido en apelación por la representación de los demandados, disconformes con el pronunciamiento judicial en lo referente a la no...
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