STSJ Galicia 441/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2011
Fecha20 Abril 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00441/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 653/2010

APELANTE: Alberto

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veinte de abril de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 653/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Alberto, representado por el procurador don RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y dirigido por la letrada doña NAOMI PETEIRO PEREDA, contra SENTENCIA de fecha 30/06/2010, dictada en el procedimiento PA 246/2010 por el JDO. DE

LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por don Alberto

, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, de fecha 18 de febrero de 2010, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de don Alberto, como responsable de la infracción prevista en el art. 53 a) de la LO 4/2000, modificada por la LO 4/2000 y 14/2003, con una prohibición de entrada por un período de tres años, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por don Alberto, nacionalidad de Chile, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela en los autos de procedimiento abreviado número 246/10, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por el actor contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña de fecha 18 de febrero de 2010, que acordaba su expulsión del territorio nacional por un periodo de tres años con prohibición de entrada en España, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países del Convenio de Aplicación del acuerdo Schengen.

Alega el apelante en esta alzada, destinatario de la orden de expulsión impugnada, varios argumentos en base a los cuales insta la revocación de la sentencia de instancia, invocando en primer lugar, como ya había hecho en el escrito de demanda, que el procedimiento administrativo se tramitó como preferente cuando lo correcto hubiera sido tramitarlo por la vía ordinaria, lo cual le generó indefensión por la merma de los plazos establecidos y la posibilidad de abandonar voluntariamente el país, y sin que la Administración llegase a motivar la opción por el procedimiento abreviado. Insiste en que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y que la orden de expulsión no está motivada, alegando que la sentencia de instancia no valoró correctamente la prueba aportada por él en el curso del procedimiento pues, por una parte, sí aportó cedula de identidad de su país así como el pasaporte en vigor en el que constaba la fecha y lugar de entrada, y en segundo lugar cuenta con arraigo en el territorio nacional como así lo entendió el auto de medidas cautelares de fecha 22 de marzo de 2010 del Juzgado contencioso número 1 de Santiago que acordó mantener la medida cautelar de suspensión de la ejecución de expulsión con base al arraigo alegado.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado, aceptándose los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para rechazar los motivos de impugnación invocados por el recurrente en esa primera instancia frente al acuerdo de expulsión, pues comenzando por el estudio del motivo de carácter formal invocado por aquella parte, que afecta al procedimiento administrativo en el que se dictó el acuerdo de expulsión impugnado, cabe decir que la Sala coincide con el criterio de la juzgadora "a quo", de modo que, aunque fuese cierta la inadecuación procedimental invocada, al no haberse generado indefensión, ninguna relevancia invalidatoria lleva aparejada. Esta solución resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En todo caso, el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre

, establece que la tramitación de los expedientes de expulsión en los supuestos, entre otros, del apartado a) del artículo 53, se realizará por el procedimiento preferente, sin que pueda llegarse a otra conclusión por el hecho de que conjuntamente se hubiese imputado al actor la comisión de la infracción grave del artículo 57.2 .

TERCERO

Y en cuanto a los motivos que afectan a la cuestión de fondo que se sometió a estudio en la instancia, a los argumentos expuestos en la sentencia apelada se puede añadir que el acuerdo de expulsión representa en este caso, la sanción impuesta por la comisión de la infracción administrativa prevista y tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, cual es "encontrase irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada mas de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

La introducción de la posibilidad de sancionar la estancia ilegal del extranjero con la medida de expulsión del territorio español, ha constituido uno de los cambios sustanciales más importantes de la reforma respecto del texto de la Ley 4/2000, tal como se expresa en su exposición de motivos, donde se dice que "Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, se ha introducido como infracción sancionable con expulsión la permanencia de forma ilegal en el territorio español, pretendiéndose, con ello, incrementar la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal, al nivel de otros Estados miembros de la Unión Europea, que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esta situación, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere".

Dicha posibilidad ha visto luz verde en el Parlamento, alcanzando legitimidad mediante su incorporación en una Ley Orgánica.

Han de ser entonces las circunstancias concurrentes en cada caso las que hayan de determinar la procedencia o no de la aplicación de esta sanción. Para ello ha de seguirse la doctrina del Tribunal Supremo al resolver sobre la conformidad a derecho o no de las órdenes de expulsión. Ya el artículo 26.1 a) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, disponía que "Los extranjeros podrán ser expulsados de España, por resolución del Director de la Seguridad del Estado, cuando incurran en alguno de los supuestos siguientes: a) Encontrarse ilegalmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR