STSJ Andalucía 1547/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1547/2011
Fecha20 Abril 2011

SENTENCIA N.º 1547/2011 .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 1145/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 1145/2007, en el que son parte, de una como recurrente, la Autoridad Portuaria de Melilla, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Arias Doblas, y defendida por el Letrado D. José Antonio García-Consuegra Bleda; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con imposición de sanción administrativa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de abril del mismo año, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Melilla, de imposición de sanción en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 30 de abril de 2007, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Melilla, acordó imponer a la entidad actora una sanción de multa de 4.502,54 euros, por la comisión de dos infracciones de las tipificadas como graves por el artículo 12, apartado 24.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, infracciones estas de las cuales la resolución de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ahora impugnada, que estimó en parte el recurso de alzada contra aquélla interpuesta y con reducción de la sanción a la multa de 3.000 euros, mantuvo sólo el castigo de la relativa al "..no cumplimiento por el Coordinador en materia de seguridad y salud de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre ..", y más concretamente por la infracción de "..los apartados b) y f) de dicho artículo ..", todo ello según se expone en el acta que dio inicio al procedimiento.

Frente a todo ello, la entidad actora alega su falta de autoría de los hechos imputados, que habría de atribuirse a la entidad contratada para el desarrollo de las funciones de coordinación de seguridad y salud laboral, denunciando asimismo la falta de tipicidad y prueba de los hechos en que se basa la actuación administrativa.

SEGUNDO

De todo ello, sin embargo, debe comenzar por descartarse aquella primera alegación, relacionada con la falta de conexión personal de la actora con la acción u omisión sancionada, alegación que se basa en la pretendida posibilidad de eludir normas de orden público, como son las que se trata, mediante la contratación o "externalización" de unas u otras obligaciones impuestas por aquellas normas, pretensión que, evidentemente, rechaza la naturaleza de este sector del ordenamiento y, más concretamente, de las previsiones normativas que asignan al promotor, es decir a la "..persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.." (...

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