STSJ Andalucía 1054/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2011
Fecha25 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1251/2006

SENTENCIA NÚM. 1.054 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1251/2006, seguido a instancia de la procuradora Dª Mª Jesús Oliveras Crespo, en nombre y representación de D. Felix, asistido de la Letrada Dª Mª José López de los Reyes, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía

, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 16-1-2006 contra la Orden de 4 de noviembre de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 15 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente (C.2.1 ).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 4 de noviembre de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 15 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente (C.2.1 ).

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Medio Ambiente (C.2.1 ), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 25 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2004). Considera la actora, en síntesis, que existe falta de motivación de la resolución impugnada que le produce indefensión. Aduce que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado" no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria los servicios prestados como Celador Forestal (116 meses), ya que realiza las mismas funciones y utiliza el mismo uniforme oficial que los Agentes de Medio Ambiente, sino que se lo han valorado conforme a la Base Tercera 3.1.b). En el apartado "Formación" considera que no se le han valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c) los Cursos alegados, toda vez que la Comisión los puntúa con 17 puntos cuando le corresponden 18 puntos, cometiendo un error matemático ya que, si bien él cometió un fallo al incluir dos veces el Curso "Prevención de Riesgos Laborales", sólo lo sumó una vez, mientras que la Comisión al anularlo se lo ha restado dos veces. En cuanto a la superación de pruebas selectivas, considera que le corresponde 1 punto, y que la Comisión no valora en nada este apartado a pesar de que la Base Tercera 3.3.c) asigna 1 punto por ostentar la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en Cuerpos homólogos al convocado.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base que es posible la motivación por remisión como técnica administradora cumplidora del mandato legislativo de motivación de las resoluciones administrativas, y que así lo corrobora abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Añade que las funciones de Agentes de Medio Ambiente y Celadores Forestales son claramente distintas.

SEGUNDO

Entrando primeramente en el análisis de la aducida falta de motivación, debe señalarse que la motivación tiene por objeto dar a conocer al administrado las razones de la decisión adoptada, lo que no sólo asegura la seriedad en la formulación de la voluntad de la Administración, sino que permite al interesado impugnar el acto de que se trate con posibilidad de criticar las bases en que se funda y, en último término, facilita el control que el artículo 106.1 de la CE encomienda a los Tribunales de Justicia. Ahora bien, es doctrina del Tribunal Supremo la que señala que no cabe confundir la motivación escueta con la falta de motivación, rechazando el Alto Tribunal que se produzca indefensión cuando consten con claridad o suficiente detalle los datos fácticos y jurídicos que posibiliten la necesaria contradicción y que sirvan para desvirtuar la apreciación de la Administración ( STS de 21 de mayo de 1997 ). Pues bien, en el presente caso, analizada la Resolución de 15-3-2005, forzoso es concluir su suficiente motivación -con fundamento en las Bases Séptima y Octava de la Convocatoria- toda vez que las Alegaciones a las listas provisionales se resuelven por el Tribunal calificador mediante la publicación de las listas definitivas, que detallan los aspirantes que han superado la fase de selección de la categoría convocada, lo que conduce a la Administración a excluir a la actora del presente proceso extraordinario de consolidación de empleo; otro tanto debe decirse de la Orden de 4-11- 2005, ya que es posible la motivación por remisión como técnica administradora cumplidora del mandato legislativo de motivación de las resoluciones administrativas ( STS de 8-3-2006 y de 11-7-2006 ), por todo lo que no puede prosperar la falta de motivación alegada, toda vez que existe una exteriorización y puesta en conocimiento de la interesada de los motivos internos que llevaron a la formación de la voluntad del órgano ( STS de 25-10-1993 y 21-12-1994 ), de modo que la actora conoció y quedó enterada perfectamente, desde el principio, de los motivos de hecho...

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