SAP Segovia 80/2011, 26 de Abril de 2011

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2011:135
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2011
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00080/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 80/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 78 Año 2011

Juicio Ordinario 1136/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de Abril de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Milagros y D. Pedro Francisco, Dª María Inmaculada Y Dª Daniela, todos ellos mayores de edad, con domicilio en Segovia, Avda. DIRECCION000, nº NUM000 ; contra la mercantil ARKANO DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., con domicilio social en Burgos, C/ Santander, nº 6-1º izqda.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendida por la Letrado Sra. Multiba Obregón y como apelados, los demandados, representados por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendidos por el Letrado Sr. Vazquez de Castro y en el que ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Milagros, Pedro Francisco, María Inmaculada Y Daniela contra la entidad ARKANO DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., condeno a la referida entidad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 1.546.480 euros, más los intereses de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la apelante, dictándose Auto por la Sala, a 22 de Marzo de 2011, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a admitir la prueba instada por la apelante, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, que estimaba parcialmente la demanda y le condenaba al pago de 1.546.489 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La Sentencia recurrida fundamenta su decisión en la existencia de un pacto de subrogación parcial, conocido y aceptado por la entidad demandada, entre el causante de los actores, Fulgencio, y la mercantil MOLDIS ECHARRO S.L. De citado pacto habría surgido el derecho del Sr. Fulgencio a la transmisión (adquisición) de diversos inmuebles que la demandada ARCANO S.L. iba a construir sobre un solar de la Unidad de Actuación 8, Velódromo-Altos de la Piedad, de Segovia.

Entre otros motivos del recurso, la demandada niega la existencia de subrogación alguna. Veamos si del examen de la prolija relación negocial en su día habida entre las personas físicas y jurídicas mencionadas, se infiere la misma conclusión que el tribunal de instancia.

SEGUNDO Antes de entrar a conocer sobre los motivos de fondo que se esgrimen en el recurso de apelación, es preciso responder a la falta de legitimación activa que se atribuye a los actores para ejercitar la acción de reclamación de cantidad frente a ARCANO S.L.

Rechaza la recurrente que los demandantes ostenten la calidad de herederos del finado Fulgencio, por cuanto no consta acreditado que hayan aceptado la herencia, siendo tal aceptación, en nuestro Ordenamiento Jurídico, requisito imprescindible para asumir la cualidad de heredero y adquirir el patrimonio del causante por parte de quien ha sido llamado a la herencia (ejercicio del ius delationis ).

Lo argumentado por la entidad demandada no puede tener favorable acogida pues contrariamente a lo por ella afirmado, sí consta que los actores hayan aceptado la herencia. De esta forma, el art. 999 del Código Civil permite que los herederos acepten la herencia de forma tanto expresa como tácita, esta última a través de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero . Desconocemos si con anterioridad a la presentación de la demanda los testamentariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 719/2013, 14 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Noviembre 2013
    ...recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la entidad "ARKANO DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.", contra la sentencia núm. 80/2011, de 26 de abril de 2011, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera - Anulamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR