SAP Segovia 14/2011, 20 de Abril de 2011

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2011:116
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

Rollo: 0000035 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0001800 /2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

SENTENCIA Nº 14 / 2011

ROLLO DE SALA Nº 35/ 2010

Diligencias Previas Nº 1800/07

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Segovia

En la ciudad de Segovia a veinte de Abril de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y pública, la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, por un delito continuado de apropiación indebida, contra Olga, con DNI nº NUM000, nacida en Valladolid el día 4 de Junio de 1982, hijo de José Manuel y de María Teresa, con domicilio en La Cuesta - Turégano, Camino Cañuelo s/n, sin antecedentes penales; causa en la que ha sido parte la acusada representada por la Procuradora doña Teresa Pérez Muñoz y defendida por el Letrado don Dionisio Sáez Chillón; ha sido también parte como Acusación Particular la Mercantil Gam Madrid SL representada por la Procuradora doña Rosa María Pascual Gómez, asistida por el Letrado don José Luis Cobo Aragoneses, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción con fecha 6 de Noviembre de 2007, incoo diligencias previas 1800/07 por un presunto delito de estafa contra Olga . Tras las actuaciones que se creyeron pertinentes, por auto de 12 de Noviembre de 2009, se acordó continuar la tramitación de las diligencias por los trámites establecidos del procedimiento abreviado por un presunto delito sobre administración desleal, estafa y falsedad contra Olga, dándose traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular para que formulen escrito de acusación, solicitasen la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, tras describir los hechos los calificó de un delito de apropiación indebida en la modalidad agravad de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, de la que responde en concepto de autor la acusada Olga, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial por el tiempo de duración de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiario, y costas procesales.

La Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales, tras describir los hechos, los calificaba de un delito de administración desleal, de un delito de estafa y de un delito de falsedad de documentos mercantiles, de los que responde en concepto de autor la acusada doña Olga, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de tres años de prisión por el delito de estafa, cuatro años de prisión por el delito de administración desleal, y tres años de prisión por el delito de falsedad. La acusada debería indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Gam Madrid SL en la cuantía de 100.000 euros.

TERCERO

Por auto de 6 de Agosto de 2010, se acordó la apertura de juicio oral contra Olga por delito continuado de apropiación indebida en la modalidad agravada de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, un delito de administración desleal, un delito de estafa y un delito de falsedad en documento mercantil.

Por la representación procesal de la defensa, en su escrito de conclusiones, mostró su total disconformidad con las conclusiones de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su patrocinada, con declaración de costas de oficio.

CUARTO

En el acto de juicio oral que se celebró el día 29 de Marzo del año actual, y tras el interrogatorio de la acusada, testifical y pericial, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando las actuaciones visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. La acusada Olga, comenzó a prestar servicios laborales en la empresa GAM MADRID SL, empresa dedicada al alquiler de maquinaria a profesionales de la construcción, como auxiliar administrativa en enero de 2006, promocionando a delegada de zona de Segovia en mayo de 2007. En el ámbito de dicha relación de dependencia laboral, la acusada tenía como cometido la organización diaria del taller y los departamentos administrativo y comercial, donde se facturaba y cobraba a los clientes, se elaboraban los albaranes de entrada y salida de maquinaria y se expedían los contratos de arrendamiento.

    Mientras desarrollaba esa actividad laboral por cuanta de GAM MADRID, la acusada se hallaba en proceso de construcción de su propio chalet en la localidad de La Cuesta, perteneciente al segoviano Ayuntamiento de Turégano, obra en la que utilizó maquinaria de la entidad, concretamente un grupo electrógeno, una hormigonera y una manipuladora telescópica, desde el día 4 de agosto de 2007 hasta el día 7, cuyo precio de alquiler diario era de 103.99, 17,29 y 156,91 euros respectivamente.

    La entidad GAM denunciaba un plazo mayor de utilización, tanto de esas tres máquinas (75, 174 y 62 días respectivamente) como de otras cuatro: una miniretroexcavadora (72 días), una plataforma de tijera (82 días), una retrocargadora (18 días) y un camión con cabina basculante (152 días); períodos y usos en el chalet de la imputada, que no se han logrado acreditar, salvo el período del 4 al 7 de agosto del grupo electrógeno, hormigonera y manipuladora telescópica.

  2. La inculpada, ya el día 8 de agosto de 2007, tras haber sido despedida, formalizó el contrato de arrendamiento, con data de inicio del día 4, concertando como arrendataria el alquiler de esas tres máquinas: ello en correspondencia con un albarán, también datado el día 4, pero del que no existe constancia exacta del día concreto de su expedición.

  3. GAM Madrid SL locacionaba maquinaria, de modo que cuando le interesaban material de obra, la solicitaba a la filial GAM ESTRUCTURAS; por ello la inculpada, para conseguir la utilización en provecho propio o ajeno, de determinado material de obra del que no tenía intención de abonar, unas veces daba de alta en el sistema, un cliente ficticio: " Carlos Antonio ", para a través de las correspondientes "órdenes de servicio" solicitar para ese cliente a la filial, a GAM ESTRUCTURAS, puntales, contenedores y estructuras, hasta un importe al menos de 833,02 euros; y a continuación, dar de baja al cliente en el sistema y evitar que a partir de dichas "órdenes de servicios" se generara la facturación correspondiente.

    Otras, realizaba la solicitud con destino para "chalet unifamiliar Torrecabelleros Segovia", correspondiente con el que realizaba el cliente Martín Tejedor SL, constructor efectivamente existente y del que conocía los datos sociales y fiscales por haber sido quien realizara la cimentación de su chalet, para lo cual de manera sistemática tras solicitar información sobre el material preciso, interesaba su remisión, fundamentalmente puntales, contenedores y estructuras, a GAM ESTRUCTURAS, que lógicamente esta facturaba a efectos internos a GAM MADRID, pero que la inculpada a su vez en congruencia con su ideación previa no facturaba a persona alguna, llegando estas operaciones a un importe total de 12.225,31 euros. El representante de esa constructora, Martín Tejedor SL, admite que estaba construyendo ese chalet, pero especifica que sólo realizó un pedido puntual, que no abonó porque los puntales no se encontraban en buenas condiciones y los devolvió.

    También se le acusa, aunque no se ha acreditado ni se indica siquiera cliente final, que la inculpada alquiló a la entidad de la competencia Tecnicons Castilla, dos contenedores, por los que esta facturó a GAM, 682,85 euros, sin que ulteriormente, la inculpada facturara a cliente alguno

  4. La inculpada, al menos en una ocasión, tras omitir la formalización de la contratación de alquiler efectivamente realizada, el cobro de su importe no lo ingresaba en la caja de la empresa, quedándoselo para sí. Concretamente, al Ayuntamiento de Añe, un importe de 300 euros.

    No se ha acreditado sin embargo que cobrase por igual método una segunda operación a " Rosendo " por 1.122,66 euros; pues si bien es cliente no dado de alta en el sistema mientras que existe albarán de entrega documentado, por contra, el cobro afirmado no resulta de justificante o testimonio alguno.

    Tampoco se ha probado una tercera operación, con el cliente "Construcciones Jesús Alonso SL", respecto de la cual, la querellante afirma que sí se contabilizó, e hizo constar, "no facturar", "averiado no puedo trabajar", pero que ya había cobrado el importe de la factura 182,70 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo hechos declarados en el apartado I, no son constitutivos de delito alguno, ni siquiera de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal que imputan acusación pública y acusación particular, respectivamente.

Ello, aunque conforme a una asentada doctrina jurisprudencial sobre el delito de apropiación indebida, abarca no sólo los propios actos de apropiación, sino también los actos de distracción, que se han considerado una variante de la administración desleal, tanto con el Código Penal de 1973, como en el vigente de 1995

, no obstante la tipificación específica que se encuentra hoy incluida en...

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