SAP Sevilla 200/2011, 27 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 200/2011 |
Fecha | 27 Abril 2011 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109151P20090003306
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1736/2011
ASUNTO: 100262/2011
Proc. Origen: 195/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA
Negociado:L
Apelante:. Heraclio
Abogado:.JOSE MANUEL BEJARANO PUERTO
Procurador:.JESUS LEON GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 200/2011
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA (PONENTE)
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1736/2011
ASUNTO PENAL NÚM. 195/2009
En la ciudad de SEVILLA a veintisiete de abril de dos mil once.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Heraclio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 13 de octubre de 2010 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Heraclio, como autor de un delito consumado de robo con intimidación ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expreso abono de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Pascual del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado en esta causa declarando de oficio las costas de la instancia respecto del mismo..."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Heraclio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, la representación procesal de Heraclio, interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas solicita la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente interesa que los hechos sean considerados como una falta de hurto, o que respecto del delito de robo se aprecie la menor entidad a que se refiere el artículo 242.3 del C.P .
Las alegaciones, sin embargo, no pueden prosperar.
Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo y de la que resulte la culpabilidad del denunciado.
Como es sabido en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el Juzgador de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Recientemente el Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio, al reconocer que, en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria, íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ( sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 170/2002, 199/2002 y 212/2002). En este sentido la ...
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