SAP Málaga 205/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha25 Abril 2011

S E N T E N C I A Nº 205

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 762/2010

JUICIO Nº 306/2009

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de abril de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Montserrat y Alejo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA. Es parte recurrida CP URB DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. ALICIA MORENO VILLENA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20-7-09, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradior de los Tribunales Sr. Aranda Alarcon, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 de Nerja frente a Don Alejo y Dª Montserrat, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela de la posesión interesada condenando a la parte demandada a la retirada,a su costa, de la valla metálica colocada unilateralmente y a la colocación de la valla metálica en el mismo lugar que se encontraba cuando la quitaron, reponiendo las plantas y la situación de hecho existente a su estado anterior. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23-3-11quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por

Comunidad de Propietarios actora, se alza la demandada-apelante en base a los siguientes motivos: a) falta de legitimación activa y pasiva para ejercitar o soportar la acción interdictal sobre un vial de dominio público; b) improcedencia de la estimación íntegra de la demanda e improcedencia de la condena en costas; c) infracción del artículo 218 de la LEC .

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según el artículo 446 del Código Civil "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

En consecuencia, mediante esta acción posesoria de retener o recobrar la posesión se pretende, sin discutir la verdadera existencia de un derecho real (propiedad o servidumbre), proteger de un acto de perturbación al mero poseedor, o reintegrarle en su posesión cuando ha sido objeto de un acto de despojo.

Como dice el profesor Díez Picazo, en esta clase de procesos no puede discutirse nada que quede fuera de la mera situación posesoria, pues de lo contrario sería entrar en la problemática del justo título para poseer del demandante o demandado y no del hecho de la posesión.

De ahí que, como señalan reputados autores, los interdictos pueden ser usados por el poseedor inmediato, por el mediato, por el que tiene la condición de dueño o no la tiene, por el poseedor de buena o de mala fe, e incluso por el despojante que a su vez es perturbado, porque a él solo puede atacárselo para privarle de su posesión mediante interdicto promovido por el despojado (Albaladejo).

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 25 de Junio de 2.004 :

Este procedimiento especial requiere para su viabilidad: que...

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