SAP Madrid 288/2011, 26 de Abril de 2011
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2011:6520 |
Número de Recurso | 489/1996 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 288/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00288/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 489/1996
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE MADRID
AUTOS: ORDINARIO DEFENSA DE LA COMPETENCIA 882/1992
DEMANDANTE-APELANTE: CRIMIDESA, D. Porfirio y Dª Felicidad, Dª Loreto, Dª Miriam y
Dª Raimunda, Dª Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª. Aida y D. Pedro Jesús
PROCURADORA: Dª. ANA LLORENS PARDO
DEMANDADA-APELADA: MINERA SANTA MARTA, S.A.
PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 288
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil once
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 882/1992, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 489/1996 seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, CRIMIDESA, D. Porfirio y Dª Felicidad, Dª Loreto, Dª Miriam y Dª Raimunda, Dª Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª. Aida Y D. Pedro Jesús representados todos ellos por la Procuradora Dª. ANA LLORENS PARDO, y de otra, como DemandadaApelada, MINERA SANTA MARTA S.A., representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL, sobre DEFENSA DE LA COMPETENCIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 1996, cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar y desestimo en su integridad el suplico de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. PALOMA VALLES TORMO en nombre y representación de CRIADEROS MINERALES Y DERIVADOS SOCIEDAD ANONIMA (CRIMIDESA) contra MINERA SANTA MARTA, S.A. representada por el Procurador
D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda e imponiendo a la actora CRIMIDESA las costas causadas en dicho procedimiento y estimando el suplico de la demanda intepuesta por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA en nombre y representación de MINERA SANTA MARTA S.A. contra D. Porfirio, Dª. Felicidad, Dª. Loreto Dª. Miriam Y Dª. Raimunda, Dª. Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª. Aida y D. Pedro Jesús y CRIADEROS MINERALES Y DERIVADOS, S.A. representados por la Procuradora Dª. PALOMA VALLES TORMO, debo declarar y declaro que la patente de invención con nº 490.462 de registro y título "METODO DE DISOLUCIÓN DE MINERALES QUE CONTIENEN GLAUBERITA" es nula en su totalidad y debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de las costas causadas en dicho procedimiento ". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 23 DE MARZO DE 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.
En fecha 16/10/1992 se ejercitó por CRIADEROS MINERALES Y DERIVADOS S.A., en adelante CRIMIDESA, como licenciataria exclusiva de la patente 490.462, acción declarativa de violación del derecho de la citada patente, contra MINERA SANTA MARTA S.A., por su uso para la obtención de sulfato sódico en su explotación de Belorado (Burgos). Instando, como consecuencia de ello, que se condene a la demandada a cesar en la explotación de esta patente, a indemnizar por daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, y a publicar en dos diarios nacionales de gran difusión la sentencia condenatoria.
Por la demandada, MINERA SANTA MARTA SA, se opuso y formuló demanda reconvencional tácita, en la que planteaba la excepción de nulidad de la patente, y previamente se alegaban como excepciones litispendencia, falta de legitimación activa, y prescripción de la acción.
CRIMIDESA sostuvo ante dicha reconvención su falta de legitimación pasiva, pues la misma debe dirigirse contra el titular registral de la patente, y ella solo ostentaba la condición de licenciataria.
Por otra parte, MINERA SANTA MARTA SA, formuló demanda contra todos los herederos del titular registral, D. Avelino que había fallecido, siendo tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid. De este procedimiento se instó por este litigante su acumulación a los presentes autos, acordándose la misma. Personándose y contestando a esta demanda dichos herederos, D. Porfirio y Dª. Felicidad, Dª Loreto, Dª Miriam y Dª Raimunda, Dª Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª Aida y D. Pedro Jesús .
Habiéndose dictado sentencia en fecha 3 de Abril de 1996, en este procedimiento en Primera Instancia, desestimando la demanda principal interpuesta por CRIMIDESA, estimando la demanda reconvencional interpuesta por MINERA SANTA MARTA SA, contra CRIMIDESA, D. Porfirio y Dª Felicidad, Dª Loreto, Dª Miriam y Dª Raimunda, Dª Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª Aida y D. Pedro Jesús, declarando, que la patente de invención nº 490.462 de registro y titulo "Método de disolución de minerales que contienen Glauberita", es nula en su totalidad.
Contra la sentencia interpusieron recurso de apelación CRIMIDESA, D. Porfirio y Dª Felicidad, Dª Loreto, Dª Miriam y Dª Raimunda, Dª Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª Aida y D. Pedro Jesús, recurso que correspondió a esta sección donde se dictó sentencia, en fecha 27 de Octubre de 1998
, estimando parcialmente el recurso, y revocando en parte la resolución dictada en la Primera Instancia.
En esta alzada se resolvió, que el procedimiento que viene utilizando MINERA SANTA MARTA SA en su explotación de Belorado, coincide esencialmente con el reivindicado en la patente nº 490.462, en sus reivindicaciones 2ª y 3ª de la que es licenciataria CRIMIDESA, por lo que esta explotación constituye violación del derecho de la citada patente, condenando en los términos interesados en la demanda principal por CRIMIDESA a la demandada, respecto de estas dos concretas reivindicaciones. Así mismo, estimando en parte la demanda interpuesta por MINERA SANTA MARTA SA, respecto de D. Porfirio y Dª Felicidad
, Dª Loreto, Dª Miriam y Dª Raimunda, Dª Valentina y D. Virgilio, D. Jesús Luis, Dª Aida y D. Pedro Jesús, y CRIMIDESA, con absolución de esta última, se declara la nulidad de la primera reivindicación de la patente nº 490.462.
Contra dicha resolución se interpuso por MINERA SANTA MARTA SA, recurso de Casación ante el TS, que dictó sentencia en fecha 11 de Mayo de 2005, que desestimó dicho recurso íntegramente. También se planteó incidente de nulidad por MINERA SANTA MARTA SA, que igualmente es desestimado por Auto de fecha 19 de Junio de 2005 del Tribunal Supremo .
Contra dicho auto interpone recurso de amparo MINERA SANTA MARTA SA, ante el Tribunal Constitucional que resuelve, por Sentencia de fecha 4 de Octubre de 2010, acordar la nulidad de las sentencias dictadas por esta Audiencia, en fecha 27/10/1998, y por el Tribunal Supremo en fecha 11/05/2005, así como al auto dictado por este último Órgano, de fecha 19/07/2005, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse la resolución por la Audiencia Provincial.
La Sentencia del TC de fecha 4 de octubre de 2010, expuso que el recurrente MINERA SANTA MARTA SA, alegó como excepciones frente a la acción de violación de la patente, entre otras las de falta de legitimación activa y prescripción, sobre las que no se pronunció la sentencia de Primera Instancia, al acoger la acción de nulidad de la patente planteada en vía reconvencional por MINERA SANTA MARTA SA, sin pronunciarse sobre la citada cuestión de violación de la patente. Y que al ser apelada esta resolución, la sentencia en alzada, rechazó la nulidad de la patente en las reivindicaciones Segunda y Tercera, entrando a analizar la acción de violación de la patente respecto de estas reivindicaciones, considerando ya desestimadas estas excepciones en la sentencia de Instancia. Ante lo cual el TC considerada que ha incurrido en error la Audiencia Provincial, pues la sentencia de instancia no se pronunció sobre las excepciones controvertidas, por lo que se produjo una ausencia de razonamiento, que conllevó la nulidad de la sentencia de esta Sección de fecha 27/10/1998, que no vendría limitada solo a lo atinente a estas excepciones, sino que se extiende a toda la resolución, así como a las dictadas por el TS, en el Recurso de Casación, Auto de fecha 19/07/2005 y Sentencia de 11/05/2005 .
Por ello esta Sala entra a resolver con carácter previo sobre dichas excepciones, planteadas por MINERA SANTA MARTA SA, en su contestación y reconvención ante el Tribunal de Primera Instancia.
En primer lugar por MINERA SANTA MARTA SA, se alegó en su contestación la excepción de falta de Legitimación Activa, de CRIMIDESA. Pues esta aporta a la demanda como documento nº 3, la publicación en el BOE de inscripción del contrato de licencia exclusiva en su favor de la Patente nº 490.462, pero...
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