SAP Madrid 178/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha26 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00178/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001268 /2010

RECURSO DE APELACION 89 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 615 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: ALITALIA LINEE AIREE ITALIANE, S.P.A.

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Contra: Agustina

Procurador: ALICIA OLIVA COLLAR

Ponente : ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 178

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 26 de abril de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, bajo el nº 615/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandanteapelada, Dª Agustina, representada por la Procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR, y de otra, como demandada-apelante, la entidad mercantil ALITALIA LINEE AIREE ITALIANE S.P.A., representada por la Procuradora Dª MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oliva Collar en nombre y representación de Dª Agustina contra ALITALIA LINEE AIREE ITALIANE SPA representado por la Procurador Sra. Uriarte Tejada, debo declarar y declaro que la fotografía obtenida reproducida y publicada por la demandada constituye intromisión ilegitima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la demandante al obtenerse sin su consentimiento ni autorización.

Se condena a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 6000 euros y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La parte demandada deberá devolver a la demandante cualquier fotografía o negativo de dicha imagen que se encuentre en su poder.

Retirar de la hemeroteca que la sociedad demandada pudiera tener abierta al público la página 17-18 de la revista Ulisse nº 252 año XXV.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento en el que ha recaído la sentencia cuyo fallo se ha

reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, fue interpuesta por la representación procesal y defensa jurídica de Dª Agustina contra la mercantil ALITALIA LINEE AIREE ITALIANE S.P.A., en ejercicio de la acción regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y se solicitaba se dictara sentencia en la que se:

"1) Declare que ha existido intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de la demandante Dª Agustina, consistente en:

Que la entidad demandada ha obtenido, reproducido y publicado una fotografía de la demandante, realizada en un momento tan íntimo cual es la celebración de una fiesta colegial privada, celebrada siendo menor de edad y en un recinto privado.

Que la demandada ha utilizado sin previo consentimiento ni autorización la imagen de la demandante para fines comerciales.

2) Que se condene a la demandada a abonar a la actora una indemnización por daños de 12.000 euros.

3) Que a los efectos de prevenir e impedir ulteriores intromisiones en los derechos fundamentales de la actora, se condene a la entidad demandada a:

La devolución a la actora de cualquier fotografía o negativo de su imagen que se encuentre en su poder.

Retirar de la hemeroteca que la Sociedad demandada pudiera tener abierta al público, la página 17 de la revista ULISSE número 252 Año XXV, en la que aparece publicada la fotografía de la actora.

4) Que se condene a la entidad demandada al pago de cuantos intereses y costas se devenguen en el procedimiento".

La pretensión que se formula tiene su base en que la demandada, en cuanto propietaria editora de la revista ULISSE, de distribución gratuita a bordo de los aviones que integran la flota de ALITALIA, publicó en la revista correspondiente al periodo marzo-abril de 2005, la nº 252 del año XXV, un artículo sobre la ciudad de Madrid, titulado "Capitale della passione", en las páginas 16 a 22, que incluía, en primer plano, una fotografía de la demandante bailando una sevillana, siendo en ese momento menor de edad y no habiendo, ni ella ni sus padres, autorizado la publicación de la citada imagen.

Por su parte, la demandada, manifiesta, en síntesis, que nunca ha encargado o contratado con ninguna persona fotografías, para su revista, que pudieran incumplir, en su captación, lo dispuesto en la ley; señala que encargó a la empresa italiana PROCOM COMMUNICACTION GROUP las fotografías que ilustran el artículo periodístico objeto de la litis y esta empresa, a su vez, hizo el oportuno encargo a otra empresa denominada SIME, S. R. L., quien a su vez aportó el material fotográfico tomado por el fotógrafo Ezequiel, e indica que cuando contrató dicha fotografía lo hizo en la total confianza de que su autor había cumplido todos los trámites y requisitos legales. Niega que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad de la reclamante por haber sido tomada la fotografía en un acto público o, al menos, dirigido a terceros y considera que tampoco hay vulneración del derecho a la propia imagen por constituir la imagen publicada y objeto de la litis meramente accesoria de la información gráfica sobre el acontecimiento al que se refiere el artículo en el que se incluye.

Con fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid que conoció de los autos de Juicio Ordinario bajo el nº 615/06 dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda, declarando que la fotografía obtenida, reproducida y publicada por la demandada, constituye intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la demandante, al obtenerse sin su consentimiento ni autorización y se condena a la demandada a abonar a la actora la...

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