SAP Madrid 232/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha25 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00232/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 232/11

RECURSO DE APELACION Nº 678/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº228/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 678/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes Dª Marta, Dª María Angeles y D. Porfirio, representados por el Procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Luis María representado por la Procuradora Dª PALOMA ALONSO MUÑOZ; sobre prescripción, culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha veintidós de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción, alegada por la parte demandada, y en consecuencia procede la desestimación de la demanda instada por el procurador de los Tribunales D. Angel Rojas Santos en nombre y representación de Dª Marta, Dª María Angeles y D. Porfirio, contra D. Luis María, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

De los hechos acreditados en los autos principales son de destacar, en lo que ahora interesa, los siguientes: 1) Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid el 21 de mayo de 2002, se declaró la separación del matrimonio contraído entre Marta y Alonso, aprobándose el convenio regulador por éstos suscrito el 3-4-2002, en cuyo Quinto Pacto se acordó que la esposa e hijos continuarán en el uso y disfrute, como hasta ahora, del piso que fue domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM008 de Madrid, patrimonio de la sociedad de gananciales existente durante el matrimonio; 2) El 26 de marzo de 2003 el Notario de Madrid demandado, D. Luis María, autorizó escritura de poder otorgada por Dª Marta a favor de D. Alonso para que el apoderado actuando por si, y además en nombre y representación de la señora poderdante, ejercitara, las siguientes facultades: tomar a préstamo la cantidad de 48.080 euros, de cualquier persona o entidad, a cuyo fin aceptará dos letras de cambio, por importe cada una de 24.040 euros, con vencimiento ambas el día 26 de septiembre de 2006 (se reseñan la clase y serie de los efectos) constituyendo, en garantía del pago de las dos expresadas letras, hipoteca sobre la vivienda NUM000 letra " NUM001 " del edificio en Madrid, CALLE000 números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, con entrada esta vivienda por el portal número NUM008, que es la finca número NUM009 del Registro de la Propiedad número 38 de Madrid, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, inscripción NUM013, cuya finca pertenecía a la poderdante y al apoderado con carácter de ganancial. 3) Al otorgamiento de la precitada escritura como poderdante compareció una mujer que dijo ser Marta, esposa del apoderado, quien manifestó haber extraviado su documento nacional de identidad, desconociendo su número, por lo que el Fedatario actuante la identificó a través de dos testigos de conocimiento, D. Benigno y D. Felipe, a quienes conocía el Notario y quienes manifestaron conocer a la poderdante, de la que al presente se ignora su verdadera identidad y su paradero; 4) En el mismo día compareció en distinta notaría el mentado Sr. Alonso y haciendo uso del precitado poder otorgó junto con otro compareciente, escritura de préstamo por importe de 48.080 euros, documentados en sendas cambiales de 24.040 euros de las que era tenedor el otro compareciente, y constitución de hipoteca cambiaria gravando el aludido inmueble de la madrileña calle de Islas Cies; 5) El Sr. Alonso falleció el 7 de agosto de 2003, enterándose su ex esposa Dª Marta al revisar los papeles del difunto del mendaz apoderamiento otorgado a su ex marido por la desconocida que se hizo pasar por ella y del gravamen constituido sobre el inmueble, razón por la cual con fecha 24 de septiembre de 2003, interpuso querella criminal por delito de falsedad de documento público previsto en los artículos 390 y 392 del Código Penal, contra el Notario autorizante y los dos testigos de conocimiento intervinientes en el otorgamiento del poder; 6) En la querella, tramitada en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, no fue considerado imputado el Notario, quien declaró solo como testigo, concluyendo mediante auto de 8 de abril de 2005 que acordó "el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no haber indicios suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autor del supuesto delito, objeto de la querella y en consecuencia el archivo de las actuaciones"; 7) Este auto fue recurrido en reforma y apelación por la querellante, quien solicitó la...

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