SAP Madrid 40/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución40/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO número 44/2010

Origen: Sumario número 12/2010

Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

SENTENCIA Nº 40/11

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistrados:

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil once

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PO número 44/2010 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como procesada Isidora, con ordinal de informática número NUM000, natural de Sao Paulo (Brasil), nacida el día 9 de octubre de 1977, hija de Wilson y de Ilda, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 4 de octubre de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Gómez Córdoba y defendida por el Letrado don Fernando Chamorro Domínguez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don Iván Jiménez Correal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número 23.930 de la Policía Nacional, Puesto Fronterizo de Madrid- Barajas de fecha 3 de octubre de 2010, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º y 369.1.6º del Código Penal e igualmente previsto en el artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal en su redacción dada en la LO 5/2010 de 22 de junio de aplicación preferente por ser más favorable al reo, solicitando para la procesada Isidora por su participación en concepto de autora de conformidad con el artículo 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 euros, pago de costas y comiso de la droga y billete de avión intervenidos, procediendo, en virtud de lo establecido en el artículo 89.1 del Código Penal, la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del procesado a su país de origen una vez cumplidas las # partes de la pena, sin posibilidad de volver a España por diez años.

La defensa en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el 25 de abril de 2011, se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena mínima de seis años y un día de prisión y multa del tanto del valor de la droga, esto es, 221.067,91 euros, manteniendo el resto. La defensa, ante el reconocimiento de los hechos expresado por la procesada, modificó igualmente sus conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 12,45 horas del día 3 de octubre de 2010, la procesada Isidora, de nacionalidad brasileña, en situación no regularizada en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Sao Paulo (Brasil) en el vuelo de la Compañía Iberia número IB- NUM001 . Como quiera que carecía de documentación que justificara su estancia y medios de subsistencia en España, fue trasladada por funcionarios policiales a la Sala de Inadmitidos ubicada en la T-4 del Aeropuerto donde fue sometida a un reconocimiento personal, siéndole encontrados bajo la ropa que vestía, concretamente en el sujetador, dos envoltorios de forma irregular recubiertos de plástico transparente y cinta adhesiva, e igualmente en el interior de las bragas otro envoltorio de forma irregular similar a los anteriores, expulsando un cuarto envoltorio del interior de la vagina; todos los envoltorios contenían una sustancia de color blanco que tras el oportuno análisis resultó ser cocaína, arrojando un peso total de 2.681,4 gramos con una pureza del 63,6% cuyo destino era la distribución o venta a terceras personas. El valor de la sustancia estupefaciente incautada asciende en el mercado ilícito a 221.067,91 euros en su venta al por menor y a 82.842,05 euros en su venta al por mayor.

Isidora fue detenida el mismo día 3 de octubre de 2010 y desde entonces permanece privada de libertad por estos hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El anterior relato fáctico se deduce, de un lado, del reconocimiento de la procesada expresado en el acto del juicio, en el que a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que efectivamente llegó a Madrid en un vuelo procedente de Brasil, que llevaba cocaína adosada a su cuerpo distribuida en diferentes paquetes, que la droga se la proporcionaron en un hotel en Brasil y debía entregarla en un hotel en Madrid, y que a cambio del transporte recibiría la cantidad de 3.000 euros.

Por otro lado, el atestado que fue instruido con motivo de estos hechos ha sido expresamente ratificado también en el acto del juicio por las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM002 y NUM003, siendo la primera la que procedió al cacheo de la procesada encontrando diversos envoltorios en su ropa interior y uno más que expulsó de la vagina, por lo que puso los hechos, según su testimonio, en conocimiento de sus compañeros de estupefacientes; y la segunda quien realizó sobre la sustancia intervenida a la procesada la prueba del Narcotest con resultado positivo.

Segundo

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal -al resultar su aplicación más beneficiosa por cuanto al marco de la pena de prisión a imponer en abstracto es notablemente inferior que en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos- toda vez que los mismos reúnen la totalidad de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la configuración de este ilícito penal, y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "La figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias...

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