SAP Madrid 36/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución36/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00036/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 4/2011

Origen: Diligencias Previas número 6.351/2010

Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

SENTENCIA Nº 36/11

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 4/2011 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Diego, con Pasaporte Mejicano número NUM000, natural de Guadalajara (Méjico), nacido el día 14 de agosto de 1990, hijo de Valentín y de Rosa María, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de octubre de 2010 hasta el 1 de diciembre de 2010 y desde el 12 de marzo de 2011 hasta la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Marsal Alonso y defendido por el Letrado don José María Escalona Lara; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Marta Columna Martín en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas número 24.950 de fecha 14 de octubre de 2010, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, solicitando para el acusado Diego la imposición de una pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros, pago de costas legales, y comiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal .

La defensa en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 15 de abril de 2011 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal, la defensa y el propio acusado ratificaron como cuestión previa el escrito de conformidad de fecha 1 de abril de 2011 en el que la acusación, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, solicitando para el acusado la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas legales; comiso de la sustancia y efectos intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto; debiendo sustituirse la pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, por la expulsión del acusado del territorio español no pudiendo regresar en el plazo de diez años desde que aquélla se haga efectiva y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena impuesta en sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 15,15 horas del día 14 de octubre de 2010, el acusado Diego, mayor de edad (nacido el 14 de agosto de 1990), natural de Méjico y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Aerolíneas Argentinas número NUM001 procedente de Buenos Aires (Argentina), portando en el interior de su organismo un total de 50 cuerpos cilíndricos que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 925 gramos y una riqueza media del 50,8% (equivalente a 469,9 gramos de cocaína pura) y cuya finalidad era destinarla a terceras personas, alcanzando un precio en el mercado de 22.826,40 euros.

El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el 14 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2010, y desde el 12 de marzo de 2011 hasta la actualidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento del acusado sobre los mismos; reconocimiento manifestado de forma espontánea en el acto del juicio oral, estando igualmente conforme su representación letrada.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, abierta la sesión del juicio oral si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, señalando el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, esto es, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Tercero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal al resultar su aplicación más beneficiosa, por cuanto el marco de la pena de prisión a imponer en abstracto es notablemente inferior que en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos, habida cuenta la conformidad de las partes con dicha calificación jurídica.

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica ( sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1987, 20 de septiembre de 1989, 6 de noviembre de 1993 y 3 de diciembre de 1998 ), y la cocaína como sustancia estupefaciente que causa un grave daño a la salud de quienes la...

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