SAP La Rioja 89/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha20 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0033110

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0001157 /2010 RECURRENTE: Feliciano

Procurador/a: HECTOR SALAZAR OTERO

Letrado/a: ISABEL SARABIA ANSOTEGUI

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 89 DE 2011 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO ==========================================================

En LOGROÑO, a veinte de Abril de dos mil once.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por D. Feliciano, representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y defendido por la letrado Dª Mª ISABEL SARABIA ANSOTEGUI, contra Sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada en Juicio Rápido nº JR 1157 /2010 del JUZGADO DE LO PENAL nº1 DE LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de Enero de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Feliciano como autor penalmente responsable de un delito de resistencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Feliciano se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 7 de Abril de 2011, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a: error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos, por cuanto Feliciano padece alcoholismo crónico, y al cometer los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, concurriendo la eximente del artículo 20-2ª del Código Penal, y suplica se dicte sentencia por la que se absuelva a Feliciano del delito de resistencia por estimar que concurre la eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos...

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