SAP La Rioja 89/2011, 20 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 89/2011 |
Fecha | 20 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0033110
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0001157 /2010 RECURRENTE: Feliciano
Procurador/a: HECTOR SALAZAR OTERO
Letrado/a: ISABEL SARABIA ANSOTEGUI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 89 DE 2011 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO ==========================================================
En LOGROÑO, a veinte de Abril de dos mil once.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por D. Feliciano, representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y defendido por la letrado Dª Mª ISABEL SARABIA ANSOTEGUI, contra Sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada en Juicio Rápido nº JR 1157 /2010 del JUZGADO DE LO PENAL nº1 DE LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
En fecha 12 de Enero de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Feliciano como autor penalmente responsable de un delito de resistencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."
Por la representación procesal de Feliciano se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 7 de Abril de 2011, quedando pendientes de resolución.
La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a: error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos, por cuanto Feliciano padece alcoholismo crónico, y al cometer los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, concurriendo la eximente del artículo 20-2ª del Código Penal, y suplica se dicte sentencia por la que se absuelva a Feliciano del delito de resistencia por estimar que concurre la eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. HECHOS PROBADOS
UNICO .-Se aceptan los hechos...
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