SAP Baleares 51/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución51/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: 88/2010

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 9/09

SENTENCIA Nº 51/11

Magistrados/as

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JUAN JIMENEZ VIDAL

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Abril de 2011.

VISTO en juicio oral y público, por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMENEZ VIDAL y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo de Sala nº 88/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 9/09, tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Ibiza, por delito contra la Salud Pública, contra Héctor con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, por cuanto nacido el 18 de Septiembre de 1978, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 14 de junio de 2008, representado por la Procuradora Buenaventura Cuco Josa, y defendido por la Letrada Ascensión Joaniquet Larrañaga; contra Raúl con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad, por cuanto nacido el 27 de Julio de 1976, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Herminio Pérez Sánchez y defendido por la Letrada Cristina Molina Costa; contra Artemio con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, por cuanto nacido el 7 de junio de 1978, sin antecedente penales, representado por la Procuradora Buenaventura Cucó Jose y defendido por la Letrada Argentina Giménez Monteagudo; contra Teodulfo, con D.N.I. nº NUM003, mayor de edad, por cuanto nacido el 27 de Enero de 1952, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 25 de julio de 2008, representado por al Procuradora Buenaventura Cucó Josa y defendido por el Letrado José Zaforteza Fortuna; contra Basilio, con D.N.I. nº 51. NUM004, mayor de edad, por cuanto nacido el 10 de julio de 1963, sin antecedes penales, representado por la Procuradora Susana Navarro Marí y defendido por el Letrado César Pinto Cañón; contra Norberto, con D.N.I. nº NUM005, mayor de edad, por cuanto nacido el 3 de agosto de 1963, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Buenaventura Cucó Josa y defendido por el Letrado José Gabriel Antón Fernández; contra Baltasar, con D.N.I. nº NUM006, mayor de edad, por cuanto nacido el 14 de Octubre de 1963, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 2 de octubre de 2008, representado por la Procuradora Ana López Woocock y defendido por el Letrado Manuel Murillo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ruth González, y como ponente la Magistrada DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de solicitud policial cursada por el Jefe de Equipo (EDOA) de Ibiza, instando la intervención telefónica de dos concretos números recayendo subsiguiente resolución judicial, acordando el secreto sumarial, y la intervención telefónica solicitada en orden a investigar la presunta comisión de un delito contra la Salud Pública. Investigados judicialmente los hechos, la instrucción determinó la intervención de sustancia estupefaciente asi como la detención de una pluralidad de individuos. Acordado seguir el trámite del P. Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito presentado el 13 de mayo, y abierto el juicio oral, las defensas fueron calificando mediante escritos fechados el 11 de septiembre, el 16 de septiembre, 24 de noviembre de 2.009, 3 de febrero de 2010, 8 junio, 5 julio y 23 julio de 2010. Remitidas las actuaciones a la Sala y admitida que fue la prueba propuesta, tuvo lugar el acto de juicio de oral, en Ibiza, el dia 5 de abril del corriente año, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero, del C. Penal ; estimó responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, para quienes interesó la imposición de las siguientes penas :

    Para Raúl, la de 3 años de prisión y multa de 9.000 E.

    Para Héctor, la de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 9.000 E.

    Para Basilio, la de 5 años de prisión y multa de 9.000E.

    Para Norberto, la de 5 años de prisión y multa de 9.000E.

    Para Teodulfo, la de 5 años de prisión y multa de 30.000 E.

    Para Baltasar, la de 6 de años de prisión y multa de 39.000 E.

    Para Artemio, la de 4 años de prisión y multa de 20.000 E.

    Además, solicitó para todos los acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. También el comiso del dinero intervenido, de los vehículos intervenidos, y de las sustancias e instrumentos.

  3. / La defensa de Raúl, en igual trámite, concordó la calificación jurídica del Ministerio Fiscal; estimó concurrente la atenuante de toxicomanía nº 2 del art 21, y la atenuante de confesión y colaboración del art.

    21.4 del C.Penal, e interesó la imposición de la pena de 2 años de prisión.

  4. / La defensa de Héctor, en igual trámite, interesó la libre absolución.

    Alternativamente, postuló la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.Penal y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal .

  5. / La defensa de Norberto, postuló la libre absolución.

    Alternativamente, postuló la aplicación de la atenuante 21.6 del C.Penal.

  6. / La defensa de Basilio interesó la libre absolución.

  7. / La defensa de Baltasar interesó la libre absolución. Alternativamente postuló la atenuante de dilaciones indebidas nº 6 del art 21 C.P .

  8. / La defensa de Teodulfo interesó la libre absolución. Alternativamente, estimó concurrente la atenuante de toxifrenia del art. 21.2 en relación con el art. 20.0 del C. Penal, e interesó la imposición de la pena de 3 años de prisión y multa de 13.200 E.

  9. / La defensa de Artemio, en igual trámite, interesó la libre absolución.

    Alternativamente, postuló la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del C.Penal, o, alternativamente la atenuante del nº 2 del art. 21 del C.Penal, asi como la atenuante de dilaciones indebidas.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar:

Primero

Fruto de diligencias judicialmente ordenadas, en registro practicado el 10-6-2008 en el domicilio del acusado Raúl, sito en CALLE000 nº NUM007 - NUM008 - NUM009 de Córdoba, fueron intervenidos diversos envoltorios de sustancia, que pericialmente analizada resultó ser cocaína (14,842 gr. y riqueza del 65 %) con un valor en el mercado ilícito de 900 E; MDMA (con un total de 34,24 gr, y riqueza variada, oscilante entre 4,67 % y 34,78 %) con un valor en el mercado ilícito de 2.040 E; marihuana (con un total de 10,8 gr. y riqueza comprendida entre el 4,54 % y 10,7 %) con un valor en el mercado ilícito de 60 E.; así como sustancia de corte e instrumentos de pesaje y manipulación de dichas sustancias, destinadas, amén del autoconsumo, a su distribución a terceras personas.

Segundo

La cocaína intervenida (o lo que quedaba de ella) había sido adquirida a mediados de mayo, en Madrid, por Raúl, con la mediación o concurso del acusado Héctor, al acusado Norberto, a quien Raúl, en pago de la misma, el 10-6-2008 le efectuó una transferencia bancaria, por importe de 6.800 E.

Tercero

Que en fecha 25 de mayo de 2.008, el acusado Artemio fue interceptado en el puerto de San Antoni de Portmany (Ibiza) cuando, procedente de Barcelona, trasportaba en su maleta un paquete de sustancia que, tras pericias oportunas, resultó ser cocaína, con un peso de 197,090 gr. y riqueza del 41%, valorada en el mercado ilícito en la cantidad de 11.820 E. y sustancia que proyectaba destinar, al margen del autoconsumo, a su distribución a terceras personas.

Cuarto

No consta cumplidamente acreditado que la cocaína intervenida en el domicilio de Teodulfo estuviera dedicada a su ulterior distribución entre terceros en la isla de Ibiza; tampoco, que la hubiera adquirido a Baltasar, y tampoco que los acusados Basilio y el ya citado Héctor efectuaran labores de mediación en la venta de estupefacientes por cuenta de Baltasar .

Quinto

Todos los acusados se hallan en libertad provisional, bajo fianza.

Raúl, Héctor y Artemio, eran consumidores de sustancias estupefacientes, circunstancia que, sin afectar a su capacidad de comprender la ilicitud del hecho, mermó su capacidad de adecuarse a dicha comprensión.

Raúl, tras ser detenido y pasar a disposición judicial luego de haberse practicado entrada y registro en su domicilio y en el vehículo de propiedad, reconoció su participación en los hechos investigados, asi como la intervención que en ellos tuvieron otros dos acusados, lo que confirmó nuclearmente en ulteriores declaraciones judiciales y en el acto de juicio oral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Imputa el Ministerio Fiscal a todos los acusados un delito contra la Salud Pública con fundamento parcial en un acervo probatorio que ha sido cuestionado por la práctica totalidad de las defensas, en tanto sostienen que, producido e incorporado a la causa con lesión de derechos fundamentales, su contenido se halla viciado de nulidad radical, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el art. 11 de la L.O.P.J . resulta absolutamente invalorable por el Tribunal para, sobre él, formar íntima convicción conforme al principio de libre valoración de prueba plasmado en el art. 741 de la L.E.Cr .

Así, en el trámite prevenido en el art. 786.2 de la Lecr . la práctica totalidad de las defensas excepcionaron la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la CE ), por considerar que el Auto de 21 de noviembre de 2.007, que acordó la inicial intervención telefónica, se dictó sobre...

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