SAP Girona 179/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución179/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 221/2011

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA (ANT.CI-5)

Procedimiento: nº 605/2010

Clase: Juicio verbal

SENTENCIA 179/2011

Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

Girona, a veintiseis de abril de dos mil once.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Carlos,

representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el/la Letrado

D. CARLES GENOVER HUGUET.

Ha sido parte apelada la SOCIETAT DE CAÇADORS DE BANYOLES, representada por el Procurador

D. JOAN ROS CORNELL y defendido por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Juan Carlos contra la SOCIETAT DE CAÇADORS DE BANYOLES.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos debo absolver y absuelvo a Societat de Caçadors de Banyoles de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora. ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se dió traslado al Magistrado ponente para resolver el día 26 de abril de dos mil once.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, en aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado pera resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada en la demanda acción de reclamación de los daños sufridos en el vehículo propiedad del actor como consecuencia de la salida de un jabalí de un coto de caza y la subsiguiente colisión con atropello del mismo, basado en los arts. 1902 del C.C. y 19 de la Ley de Caza, recayó sentencia de primera instancia en la cual no se aprecian defectos procesales que impidan resolver sobre el fondo, se considera demostrada la colisión con un jabalí, se acepta el criterio sistemático de esta Audiencia en el sentido de que la carga de probar la ausencia de culpa, al tratarse de un caso de responsabilidad extracontractual, recae en quien genera el riesgo, el titular del coto que lo crea al beneficiarse de su explotación; se considera demostrada la relación causal entre los daños reclamados y su origen en la colisión con un jabalí. Pero se desestima la demanda porque no ha quedado demostrado que el animal procediera del area de caza G-10245 o del G-10112, ambos titularidad de la Societat de Caçadors demandada, pues pudo proceder de otras areas de aprovechamiento cinegético común existentes en la misma zona, a menos de veinte metros del punto kilométrico 15, donde la parte actora y el testigo que declaró a su instancia, sitúan el punto de colisión (en la zona de la fábrica Torras), por lo que al no fijarse con bastante precisión para poder determinar el origen probable del animal, la demanda no puede prosperar al no cumplir la parte actora con la carga que le impone el art. 217 LEC .

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte actora alegando que la circunstancia de que existan diversas areas privadas (ambas titularidad de la demandada) y una zona de aprovechamiento común próximas al punto kilométrico de colisión, ello no exime de responsabilidad a la Sociedad demandada, pues tratándose de un supuesto de responsabilidad extracontractual el criterio tradicional de interpretación frente al tercero perjudicado es el de solidaridad, debiendo responder cualquiera de las personas o entidades implicadas, sin perjuicio de la acción de repetición que puedan ejercitar entre ellas.

No le falta razón a la parte recurrente porque al margen de injustificadas suspicacias sobre el punto de colisión identificado por el demandante y el testigo "a la altura de la fábrica de Chocolates Torras", para lo cual no se coligen especiales connivencias ni extraños intereses en la situación del concreto lugar del siniestro, del que ambas personas ignoraban las circunstancias de distribución...

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