SAP Las Palmas 170/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha27 Abril 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona María Paz Pérez Villalba

Dona Margarita Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de abril del 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 20/08) seguidos a instancia de DON Simón, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona María Cristina Sosa González y asistida por el Letrado Don José Mario López Arias, contra ARNEL, S.L, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado Don Victor Rodríguez Grau-Bassas, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil No. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Cristina Sosa González en nombre de Simón contra la entidad mercantil Arnel S.L, condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de 12.600 euros abonados en concepto de compra de plaza de garaje, ordenando la publicación de la presente sentencia a costa de la demandada en los periódicos Canarias 7 y La Provincia. Sin expresa condena en costas'.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de junio de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 25 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de juicio ordinario, alegando en síntesis 'Que el 7 de julio de 2004 el demandante abonó a la entidad demandada en concepto de arras la cantidad de 3.000 euros como reserva para la adquisición de la vivienda dúplex tipo 18, numerada como B-307, situada en el nivel 3 de la zona B, del edificio 'residencial el Valle', sito en el plan Parcial 'Valle de Puerto Rico', de la Urbanización Puerto Rico, en Mogán, promocionadas por la demandada en diferentes medios de publicidad'. 'Que posteriormente, el 26 de julio de 2004, ambas partes formalizan el contrato de compraventa sobre la referida vivienda, momento en que el demandante observa que la plaza de garaje no está incluida, pese a que se anunciaba como incluida en la publicidad'.

'Como consecuencia de ello, el demandante se ve obligado a formalizar un nuevo contrato de compraventa para adquirir una plaza de garaje en el mismo edificio por importe de 12.600 euros'.

'Que el demandante ha requerido a la parte demandada a fin de que proceda a la devolución del importe abonado por la plaza de garaje sin que la entidad demandada le haya abonado tal cantidad'.

'En base a ello interesa se dicte sentencia por la que se ordene la cesación o prohibición de la publicidad ilícita, se ordene la devolución del capital abonado en concepto de compra de la plaza de garaje y se ordene la publicación total de la sentencia a costa del anunciante en los mismos medios en que aparecieron los anuncios ilícitos'.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se argumenta: 'Delimitadas las alegaciones de las partes, conviene reiterar los fundamentos jurídicos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 25-1-2006 ':

'El artículo 8 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy sustituída por el RDL 1/2007 de 16 de noviembre, que "La oferta, promoción y publicidad de productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de los establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun...

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