SAP Córdoba 312/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución312/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

SENTENCIA Nº 312/2011

PENAL

Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba

Procedimiento Sumario 21/2009

Rollo 4/2010

En la ciudad de Córdoba, a 26 de abril de 2011.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito contra la salud pública contra María Luisa con DNI NUM000 Nacida en Córdoba el 7 de Septiembre de 1969, hija de Daniel y Antonia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 14013 de Córdoba, con antecedentes penales, declarado Insolvente y encontrándose en prisión por otra causa, Inés con DNI NUM004, nacida en Córdoba el día 13 de Mayo de 1973, dija de Daniel y Antonia, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM005 Córdoba 14009, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional, Felipe con DNI NUM006, cuya fecha de nacimiento no consta, con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM007 NUM008 de Córdoba 14013, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en situación de libertad provisional, Adolfina con DNI NUM009, nacida en Córdoba el 13 de febrero de 1951, hija de Francisco y Angustias, con domicilio en CARRETERA000 NUM010 de Córdoba, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión por otra causa, Rubén con DNI NUM011 nacido en Santoña (Cantabria) el 19 de mayo de 1968, hijo de Jose María y Rosario, con domicilio en Albergue Municipal de la Avd. DIRECCION000 nº NUM012 14010 de Córdoba, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en situación de libertad provisional, Cecilio con DNI NUM013 nacido en Córdoba el 17 de junio de 1964, hijo de Antonio y Antonia, con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM008 NUM008 Córdoba 14013, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de libertad provisional, Apolonia con DNI NUM014 nacida en Córdoba el 17 de Noviembre de 1975 hija de Maximo y Concepción, con domicilio en Centro Reto de Huelva c/ CAMINO000 NUM015 de la Rivera Apartado de Correos 608 de Huelva, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de libertad provisional; estando representados por los Procuradores Doña Maria Teresa Lobo Sánchez en nombre y representación de María Luisa, Inés, Felipe, y Adolfina, Procuradora Doña Maria del Sol Capdevila Gómez en nombre y representación de Rubén, Procuradora Dña. Maria Dolores Cerezo Ruiz en nombre y representación de Cecilio, y Procuradora Dña. Pilar Giménez Jiménez en nombre y representación de Apolonia y asistidos por los Abogados Doña Pilar González Cuevas en defensa de María Luisa y Inés, Don Jose María Sanchez de Puerta Aranda en defensa de Felipe y Adolfina, Don Francisco Javier Campos Dantas en defensa de Rubén, Don Antonio Maria García Sánchez en defensa de Cecilio y Don Francisco Javier Campos Dantas en defensa de Apolonia

, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Sumario, en el que fueron procesados María Luisa, Felipe, Apolonia, Rubén, Cecilio, Inés, y Adolfina . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369-2ª (pertenencia a organización u asociación) del C. Penal, de los que consideró criminalmente responsables a María Luisa, Felipe, Apolonia, Rubén, Cecilio, Inés, y Adolfina . Para cada uno de ellos pidió las siguientes penas:

A la acusada María Luisa la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por igual tiempo y MULTA de 250.000 euros.

Abono de prisión preventiva.

Al acusado Felipe la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por igual tiempo y MULTA de 200.000 EUROS.

Abono de prisión preventiva.

Al resto de los acusados la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por igual tiempo y MULTA de 160.000 euros.

Comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos a los que habrá de darse el destino legalmente establecido (Art. 374 del C. Penal ). A todos costas en proporción.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado María Luisa y Inés se presentó escrito de calificación, de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba que estaba en completo desacuerdo con la calificación jurídico-penal de los hechos. No existe delito alguno imputable a las acusadas.

Por la defensa del acusado Felipe y Adolfina se presentó escrito de calificación de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba que sus defendidos no han cometido delito alguno.

Por la defensa del acusado Rubén se presentó escrito de calificación de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba que no existe delito en los hechos realizados por su mandante. Al no existir acto punible en la conducta de su mandante no es responsable penal en ningún grado de autoría. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en mi defendido por lo supradicho.

Por la defensa del acusado Cecilio se presentó escrito de calificación de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba que su representado no ha cometido delito alguno por lo tanto no cabe hablar de autor, pena, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo su libre absolución.

Por la defensa de la acusada Apolonia se presentó escrito de calificación de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba que no existe delito en los hechos realizados por su mandante, al no existir acto punible en la conducta de su mandante no es responsable penal en ningún grado de autoría. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en mi defendido por lo supradicho.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, y, alternativamente, planteó la aplicabilidad al caso del nuevo artículo 369 bis, del Código Penal, introducido por la reforma en el mismo realizada por la L.O. 5/2010 . La Letrada Sra. González Cuevas, por su parte, aparte de mantener sus conclusiones provisionales, adicionó la posibilidad de considerar aplicable a sus defendidas el artículo 376 del Código .

A continuación, el Ministerio Público y las defensas informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra a cada uno de los acusados.

HECHOS

PROBADOS María Luisa, ha venido dedicándose, con posterioridad al 24 de enero de 2001 y antes del 29 de julio de 2009, en el inmueble que poseía en el piso NUM016 del número NUM001 de la CALLE000, a la venta de sustancias estupefacientes y drogas, cocaína y heroína entre ellas, con las cuales se lucraba. Otro de los pisos de la planta NUM016 era utilizado por alguno de los adquirentes de las citadas sustancias para consumirlas.

En la NUM007 planta del mismo inmueble, en un piso ocupado por su tío, Felipe, este guardaba las sustancias que iban a ser, previamente preparadas en dosis adecuadas para su comercialización, vendidas en la NUM016 planta, depositándose también en el piso de la NUM007 planta el dinero obtenido de los consumidores y algunos efectos como joyas y cámaras de video que se entregaban en ocasiones a cambio de las sustancias.

El 29 de julio de 2009 se efectuaron por Agentes del Grupo I de la Brigada de Policía Judicial las entradas y registros judicialmente autorizados en los citados inmuebles, hallándose en la NUM016 planta, en la vivienda que circunstancialmente ocupaba Apolonia, una papelina de una sustancia que, analizada, resultó ser haschis en cantidad de 2,87 gramos. En el piso utilizado para el consumo de drogas, fue hallado, entre otros efectos, un cuchillo y plástico conteniendo un polvo blanco que resultó ser cocaína.

En la vivienda ubicada en la planta NUM007, que ocupaba Felipe, fueron encontrados, entre otros efectos, dinero, dos básculas, una navaja, comprimidos y en una caja de madera y una nevera portátil, sustancias que, analizadas, resultaron ser, por una parte, cocaína, repartida en diversos lotes (598 gramos con un porcentaje del 83% de cocaína; 52 gramos con un porcentaje de riqueza del 89%; 98 gramos con un porcentaje de riqueza del 8,7% y 36 gramos con un porcentaje de riqueza del 12%). También se hallaron en dichos contenedores 418,97 gramos de heroína, con un porcentaje de pureza medio del 3,313% y varias porciones de haschis que, en conjunto, pesaban 363,95 gramos, con un porcentaje medio de tetrahidrocannabinol del 4,15%. Igualmente fueron aprehendidos objetos que habían sido entregados para la obtención de las referidas sustancias.

También se realizaron el 29 de julio de 2009 entradas y registros autorizados judicialmente en los domicilios de la madre y una hermana de María Luisa, en los números NUM010 y NUM005, respectivamente, de la CARRETERA000 del Río.

En el domicilio de Inés, en el número NUM005 de la CARRETERA000 fueron hallados 2.250 euros, joyas y 6,54 gramos de haschis.

En la vivienda sita en el número NUM010, que era la de Adolfina y donde había estado residiendo tras su separación de hecho María Luisa, se aprehendieron gran cantidad de joyas, una importante cantidad de dinero, buena parte de ella en moneda fraccionaria y una planta de 27,34 gramos que resultó ser cannabis sativa, con un contenido de tetrahidrocannabinol del 5,861%.

El dinero y las joyas aprehendidas en este último domicilio habían sido obtenidos con el producto de la venta de droga que se efectuaba en el número NUM001 de la CALLE000, en la que intervenía María Luisa .

El valor que habría alcanzado en el ilícito mercado...

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