SAP Almería 157/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución157/2011

SENTENCIA NMUL 157/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Juzgado de Instrucción Núm. 1 Roquetas de Mar.

Diligencias Previas núm. 2135/00. Sumario núm. 1/02.

Nº de Sala 17/02.

En la Ciudad de Almería, a veinticinco de abril de dos mil once.

Vista por la Sección 1ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Luis Miguel, DNI nº NUM000, nacido el 25/02/1968, hijo de José y Almudena, natural de Almería, vecino de Roquetas de Mar, con domicilio en CAMINO000, núm. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 20 de febrero de 2001 a 4 de mayo de 2001, representado por la Procuradora Dª Eva Maria Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Luis Miguel . Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el 25 de abril de 2011 con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, con carácter previo en virtud de la reforma llevada a efecto por la Ley Orgánica 5 de modificación del Código Penal, modifica la pena solicitada para el acusado dejándola en seis años de prisión y misma multa, y elevando el resto de conclusiones a definitivas.

CUARTO

La defensa, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de investigaciones realizadas por funcionarios de la Udyco de la Policía Nacional, con relación al trafico de sustancias estupefacientes, no consta fehacientemente acreditada la implicación del acusado Luis Miguel en operaciones relacionadas con tales sustancias, en concreto cocaína. Siendo otras personas anteriormente acusadas y condenadas por dichos hechos en la presente causa acaecidos en los días 15 y 18 de febrero de 2001, quienes de acuerdo con el plan preconcebido y tras alquilar el vehículo matricula Y-....-YH en la empresa "ATESA", en la localidad de El Ejido, se desplazaron a Madrid donde, tras diversos contactos con otras personas, procedieron a recoger un paquete conteniendo un total de 1.024 gramos de cocaína con una pureza del 76#9%, para su traslado a la localidad de Roquetas de Mar donde, en colaboración con otros, iban a proceder a su distribución y venta a terceros.

La sustancia estupefaciente intervenida tiene un valor aproximado de 33.233,57 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados e imputados al acusado Luis Miguel, no son constitutivos de infracción criminal, no resultando acreditada la participación del mismo en los hechos enjuiciados en la forma que mantiene el Ministerio Fiscal por lo que no son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en...

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