AAP Salamanca 49/2011, 20 de Abril de 2011

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2011:140A
Número de Recurso656/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00049/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2008 0005658

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000906 /2008

Apelante: Severiano, Candelaria

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: FERNANDO SIMON MORETON MARTIN, FERNANDO SIMON MORETON MARTIN

Apelado: MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: MANUEL J. LOPEZ LAGO FERNANDEZ

A U T O Nº 49/11

En la Ciudad de Salamanca a veinte de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de julio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó Auto en el Juicio de Ejecución de Títulos No Judiciales Nº 906/08; Rollo de Sala Nº 656/10, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la oposición planteada por la representación procesal de Severiano y Candelaria frente al auto despachando ejecución, debiendo éste seguir adelante, con imposición de las costas procesales a los ejecutados".

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la legal representación de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción de lo establecido en el artículo 573.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no reunir el documento 5 aportado con la demanda los requisitos previstos en el mismo; incumplimiento de la cláusula séptima de las póliza de negociación de documentos mercantiles, en relación con el precepto anteriormente citado y los artículos 1096, 1255 y 1258 del Código Civil ; incumplimiento por la actora de la cláusula segunda de la póliza suscrita al haber admitido la negociación nuevos pagarés cuando ya más del 10% del límite de la citada póliza había sido devuelto; error en la apreciación de la prueba respecto de la ausencia de notificación a la demandada Doña Candelaria, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que declarando haber lugar al recurso de apelación presentado se condene a la demandada con imposición de las costas de instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se dicte resolución confirmando íntegramente la de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de abril de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 19 de julio de 2006 afirma que: " en materia de ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, como es el caso, el art. 557.1 LEC dispone que cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: 1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente; 2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva; 3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie; 4ª Prescripción y caducidad; 5ª Quita, espera o promesa de no pedir, que conste documentalmente; 6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

Y el art. 559.1 LEC, bajo la rúbrica "sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales", añade que "el ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: 1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda; 2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que se le demanda; 3ª Nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley ."

A la luz de las anteriores consideraciones, procede ya examinar el recurso interpuesto por la parte ejecutada.

Se alega en primer lugar que no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 573.2º LEC (en realidad art. 573.1.2º ) porque la liquidación no se realizó en la forma pactada por las partes en la cláusula 8ª de la póliza de préstamo.

El art. 572.2 LEC establece que "podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación".

En relación con estos supuestos de reclamación de saldo de cuenta, el art. 573 LEC señala los documentos que habrán de acompañarse a la demanda ejecutiva, distinguiendo entre aquellos cuya aportación es preceptiva (además del título ejecutivo de los documentos enumerados en el art. 550, el documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de ejecución, el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo, y el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible -art. 573.1 -) y aquellos de aportación libre o potestativa por el ejecutante (los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono -art. 573.2 -)."

La cuestión que se plantea en el recurso es si el documento 5 aportado por la actora junto con la demanda ejecutiva puede producir efectos como documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación de la forma pactada por las partes en el título ejecutivo. Dicho documento es un testimonio expedido por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca unido a las actuaciones de ejecución de títulos no judicial 1335/2006, según el cual el notario Don Luis Pla Rubio el 24 de octubre de 2006 da fe y acredita la corrección de la liquidación efectuada por el Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz en relación con la póliza de negociación de documentos mercantiles con límite de 40.000 # otorgada el 9 de julio de 2003 y el anexo modificando la anterior de 10 de noviembre de 2003 por el que se amplía el límite en

80.000 #, quedando establecido en 120.000 #, póliza de negociación en la que constan como fiadores Don Severiano y Doña Candelaria . Al documento notarial se acompaña copia de la certificación de deuda con reseña de los efectos impagados y cálculo de la creación de intereses, así como copia de los distintos efectos impagados. Es cierto que también se ha testimoniado otra póliza de negociación de documentos mercantiles de fecha 31 de diciembre de 2004, por importe límite de 250.000 #, intervenida notarialmente, con la misma empresa cárnica como cedente y en la que tan sólo figuran como fiadores solidarios...

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