AAP Madrid 256/2011, 26 de Abril de 2011

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2011:6200A
Número de Recurso258/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución256/2011
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

AUTO: 00256/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 30ª

Rollo nº 258/11 RT

Ejecutoria 912/2010

Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid

A U T O nº 256/2011

Sres. Magistrados

Dª Mª del PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 26 de abril de 2011 HECHOS

PRIMERO

Por auto de 26 de enero de 2011 se denegó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Federico, en la ejecutoria 912/2010 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid. Contra dicha resolución interpuso el recurrente recurso apelación. El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, y turnados a esta sección, por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según el art. 80 CP podrán suspenderse las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada, en la que se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

Como señala el Auto del TS de 9 de febrero 2011 "En el vigente Código, la suspensión de condena es exclusiva del Tribunal sentenciador que puede concederla o no en virtud de resolución motivada habiendo desaparecido la concesión por imperio de la Ley", razón por la cual el hecho de que concurran las condiciones del art. 81.1º CP no conducen ineludiblemente a la suspensión de la condena, pues puede el órgano a quo ponderar la procedencia de la suspensión en función del parámetro de la peligrosidad, así como por la existencia de otros procedimientos penales del reo. Es por ello que el órgano a quo, en contra de lo afirmado por el Ministerio Fiscal, ha estimado concurrentes los presupuestos del art. 81 CP, para seguidamente denegar la suspensión en atención a la peligrosidad criminal del sujeto evidenciada por la existencia de una condena posterior a los hechos de este procedimiento aunque por un hecho cometido con anterioridad.

Siendo una facultad del órgano a quo la de conceder o denegar la suspensión de la condena, y sin entrar en la procedencia de aplicar la suspensión del art. 87 CP, cuestión no valorada por el auto impugnado que precisaría de un examen forense previa aportación de...

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