AAP Madrid 90/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:5724A
Número de Recurso97/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00090/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 879/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 97/2011, en los que aparece como parte apelante CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ, y asistida por el Letrado D. ÁNGEL PANIZO LÓPEZ, y como apelada Dña. Nuria, representada por la procuradora Dña. ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI, y asistida por el Letrado D. ANTONIO GIL PEREZAGUA, sobre liquidación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: SSª ACUERDA: Desestimo la impugnación de la liquidación de intereses promovida y apruebo la liquidación practicada por la parte actora en escritos de fechas 4 y 16 de julio de 2007, dejando definitivamente fijada la cantidad para pago de los intereses que tuvo que pagar la actora y de los que ha de ser resarcida por la ejecutada en la suma de diecinueve mil ochocientos setenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (19.877,94 euros).

Todo ello con expresa condena en las costas de esta oposición a la entidad ejecutada Cardif Assurance Vie, S.A. Sucursal en España".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA, al que se opuso la parte apelada Dña. Nuria, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia dictada el 16 de mayo de 2006, hoy firme, condena a la demandada, Cardif Assurance Vie, Sucursal en España, a pagar a la beneficiaria de la póliza número 10200111, la mercantil Associates Capital Corporation Plc Sucursal en España (ACC Bak), "la suma de 65.648,49 euros con todos los intereses y gastos hasta la íntegra cancelación del préstamo concedido a la asegurada doña Nuria, de manera que el mismo quede completamente cancelado, lo que deberá acreditar la demandada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de esta sentencia".

Desde la producción del riesgo asegurado de incapacidad absoluta permanente de la asegurada actora, doña Nuria, situado en la demanda y en la sentencia en la fecha de producción del accidente cerebro-vascular (22 de junio de 2002 ), aquélla continuó abonando las cuotas del préstamo hipotecario (capital e intereses) a la entidad prestamista, beneficiaria de la póliza de seguro, al no abonar la aseguradora Cardif Assurance Vie, Sucursal en España a dicha beneficiaria (Associates Capital Corporatio PLC Sucursal en España/ACC Bank), el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario en el momento de producción del riesgo asegurado, y ello para evitar la ejecución hipotecaria y subasta del inmueble hipotecado.

La demandada pretendió que se tuviera por cumplido el pronunciamiento de condena antes transcrito abonando a la beneficiaria de la póliza de seguro, el 3 de julio de 2006, una vez notificada la sentencia de primera instancia, el capital no amortizado a fecha 5 de junio de 2006 y a la asegurada, actora en el procedimiento, la suma de 6.301,65 euros, que era el capital amortizado por dicha asegurada a la prestamista mediante el pago de cuotas devengadas desde la fecha de producción del accidente cerebro vascular hasta el cumplimiento de la sentencia, esto es, sin incluir la suma de 19.877,94 euros que la actora manifestaba había satisfecho también a la prestamista mediante el pago de las cuotas (que incluían capital e intereses) por el concepto de intereses retributivos del capital prestado -entre el 5 de agosto de 2002 y el 5 de junio de 2006-, al no haber cumplido la aseguradora demandada su obligación en la fecha de producción del riesgo asegurado, situado en la fecha de producción del accidente cerebro vascular de la asegurada.

Ello dio lugar, en el seno de la entonces ejecución provisional (hoy transformada en definitiva al adquirir firmeza la sentencia), resolviendo una incidencia que no es preciso reproducir en la presente resolución, al auto dictado por el juzgado el 31 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva, en lo que aquí importa, contiene el pronunciamiento siguiente: "(...) Asimismo, se tiene por cumplida y ejecutada en parte la sentencia por la parte demandada en el sentido de que se ha cancelado el préstamo hipotecario y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 de la LEC y concordantes, se ha de reducir la cantidad despachada en ejecución a la cantidad de 19.877,94 euros más otros 5.963,38 euros como suma presupuestada para intereses y costas de la ejecución, en su caso, lo que hace un total de 25.841,32 euros. En cuanto a la suma de 19.877,94 euros que reclama la ejecutante, se concede a la ejecutada el plazo de diez días para que conteste lo que estime conveniente acerca de si muestra su conformidad a esa liquidación o se opone a ella, ventilándose en ese caso la oposición por los trámites del artículo 715 y concordantes de la LEC ".

La ejecutada se opuso a la liquidación de 19.877,94 euros por intereses satisfechos por la actoraejecutante a la entidad prestamista por el retraso de la aseguradora-ejecutada en el pago a la prestamista, como beneficiaria de la póliza de seguro, del capital pendiente de amortizar cuando se produjo el riesgo asegurado, alegando que la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007 por esta sección 14 ª, había estimado el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia y dejado sin efecto el pronunciamiento que condenaba a la aseguradora-ejecutada a abonar todos los gastos de la cancelación, incluso los registrales, con cargo a la indemnización pactada en la póliza, por lo que la sentencia sólo condena a la demandada a una obligación de hacer, cual es, cancelar el préstamo hipotecario suscrito por la actora mediante el pago a la entidad prestamista de las cantidades que se adeuden en esa fecha para que resulte la íntegra cancelación de ese préstamo y hasta un máximo de 65.648,49 euros, lo que ha sido cumplido por la aseguradora-ejecutada que, además, abonó a la actora 6.301,65 euros, que es la diferencia entre el importe que abonó la aseguradora al banco para cumplir la obligación de hacer, para cancelar el préstamo, y el importe del capital total del préstamo garantizado en la póliza y no se han generado intereses derivados del incumplimiento del fallo de la sentencia, porque se cumplió en el plazo voluntario las obligaciones establecidas en la sentencia y en esta no se condena a la aseguradora demandada a abonar ninguna otra cantidad distinta de las ya abonadas.

Sustanciada la oposición por los trámites del artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la impugnante, Cardif Assurance Vie, Sucursal en España, ratificó su impugnación en la vista afirmando que, según el capital garantizado por la póliza y al cancelarlo, existía una diferencia entre el importe que abonó a la prestamista y el importe de la condena, que arrojaba la suma de 6.301,65 euros y esta cantidad se pagó a la actora porque la sentencia fijó la suma en 65.648,49 euros y era la diferencia entre lo que quedaba por cancelar y el capital garantizado, quedando anulados los gastos de cancelación por la sentencia de apelación y se ha cumplido el fallo y no se han generado perjuicios, reclamando la actora unos perjuicios que dice haber tenido, que no son objeto de la condena y que no fueron pedidos en la demanda; y la impugnada, doña Nuria, sostuvo que la sentencia de apelación no eliminó los intereses, ni los gastos hasta la cancelación, sino sólo una parte y tampoco se revocaron las costas y que los 65.648,49 euros era lo que tenía que pagar la aseguradora a la beneficiaria prestamista cuando se produjo el hecho causante, el accidente cerebral, el 22 de junio de 2002, habiendo tenido que pagar la prestataria asegurada el principal y los intereses desde esa fecha para que no le subastaran el inmueble y reclama lo que pagó al banco prestamista porque si la aseguradora demandada hubiera pagado la indemnización en su momento, cuando se produjo el accidente cerebro vascular, ella no tendría que habar pagado intereses retributivos al banco y la condena es por intereses y gastos, y no reclama ahora los intereses posteriores sino sólo los que pagó al banco.

El auto dictado por el juzgado razona que salvo los dos pronunciamientos dejados sin efecto por la sentencia de apelación, fueron confirmados todos los demás de la dictada en primera instancia que quedaron firmes y, por tanto, firme quedó el pronunciamiento que condena a la demandada al pago de "los intereses y gastos hasta la íntegra cancelación del préstamo concedido" y cómo la actora tuvo que soportar el pago de intereses y gastos posteriores al siniestro indemnizable, que son los que ahora reclama y que forman parte del...

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