AAP La Rioja 115/2011, 20 de Abril de 2011
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2011:161A |
Número de Recurso | 152/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 115/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00115/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 664500
N.I.G.: 26071 41 2 2010 0001438
ROLLO: APELACION AUTOS 0000152 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000164 /2010
RECURRENTE: Edurne
Procurador/a: MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS
Letrado/a: MARIA LEON ARTINEZ-LOSA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 115 DE 2011
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ILMO SR. MAGISTRADO D. RICARDO MORENO GARCIA
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En LOGROÑO, a veinte de Abril de dos mil once
VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 152/2011, interpuesto por Dª Edurne, representada por la Procuradora Dª MARINA LOPEZ TARAZONA y defendido por la Letrado Dª MARIA LEON MARTINEZ-LOSA, contra el auto de fecha 16 de marzo de 2011, dictado por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HARO, en juicio de faltas nº 164 de 2010; siendo parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.
.Por auto de 16-3-2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Haro (f.-41-42) se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Edurne contra el auto de 14-1-2011 (f.-22) en el que se acordaba el "... sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones. Sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada ..."
. Por la representación procesal de la recurrente se alegó en su recurso de apelación
(f.-48-51) que no se habían realizado las actuaciones suficientes como para determinar si la conducta del denunciado fue negligente o no.
Por el Ministerio Fiscal (f.-58) se adhirió al recurso de apelación entendiendo necesaria la declaración del conductor y el examen por parte denme de la lesionada.
Las presentes actuaciones tienen su origen en denuncia presentada por escrito firmada por Letrado (f.-4-5) en razón de manifestar haber sufrido un accidente en el interior de un Autobús el 27-3-2010 sobre las 21,35 horas del que se dice conductor era Juan Antonio .
Recibida la denuncia se procedió a incoar Juicio de Faltas (f.-8) por auto de 20-8-2010 y a la declaración de la perjudicad Dª Edurne de la cual se desprende que "... estábamos llegando a un cruce el conductor frenó bruscamente debido a que allí había un ceda el paso enfrente estaba la policía municipal frenó al ver a la Policía entonces me caí hacia delante ..." puesto que la denunciante se había puesto en pie y se dirigía, según sus manifestaciones, hacia la parte delantera llegando hasta las inmediaciones del conductor.
Es a continuación de esta declaración que se dicta el auto de sobreseimiento provisional.
Señalado lo anterior cabe compartir el criterio mantenido por la resolución recurrida. Dos son las actuaciones que se consideran necesario por la parte recurrente una es la declaración del conductor y otra es el reconocimiento por parte del Médico forense de la lesionada.
Partiendo de la última prueba interesada debe reseñarse que tal reconocimiento debe realizare en la media en que se considere necesario depurar algún indicio de...
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